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TSJ

AS/0140/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 140

Sucre, 05 de mayo de 2.010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Rita Ríos Varela c/ Snack JHOVY.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Bacilia Colque Limache, apoderada legal de Raúl Calle Porco, propietario del Snack Jhovi, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2006 de 10 de marzo de 2006 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Rita Ríos Varela contra Raúl Calle Porco, la respuesta de fs. 135, el auto que concede el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 076/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 76-77), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas, ordenando que el demandado dentro del tercer día bajo conminatoria de apremio cancele a la actora la suma de Bs. 10.821,25, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y reintegro de salarios, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 81-82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 116/2006 de 10 de marzo de 2006 (fs. 126-127), confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que contra la resolución de vista, la apoderada legal del demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), expresando una relación de antecedentes, denunciando como violados los arts. 16 incisos d) y f) de la L.G.T., 150, 159, 166 y 169 del Cód. Proc. Trab, además de los principios que rigen en materia laboral, realizando transcripciones parciales de algunas de las disposiciones legales precitadas, pretendiendo la casación del auto de vista, pues los jueces de la causa no observaron los principios IURA CURIA NOVIT y ADVOCATI PARTIUN JUDEX SUPLET.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Cód. Pdto. Civ.

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, del mismo modo, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente su simple cita.

Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no se puede analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución está reservada para el recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma.

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Criterio

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, del mismo modo, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente su simple cita.

Datos del proceso

Demandante
Rita Ríos Varela
Demandado
Snack JHOVY.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2010AS/0140/2010Fuente oficial