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TSJ

AS/0140/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Fraude procesal y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 140

Sucre: 30 de julio de 2012

Expediente: C-50-07-S

Proceso: Fraude procesal y otros.

Partes:Orlando López Mercado y otros c/ Teodora Apaza Colque

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 310 a 312, deducido por Teodora Apaza Colque, contra el auto de vista de 18 de marzo de 2006, cursante de fojas 276 a 277, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal y otros seguido por Emma Gamboa Canedo en representación de Orlando López Mercado, Nancy Gamboa Canedo de López y Juvenal Gamboa Canedo, contra la recurrente, la respuesta de fojas 319 a 321 vuelta, el auto concesorio de fojas 322, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 29 de agosto de 2002, cursante de fojas 230 a 234 vuelta, declarando probada la demanda en parte, en lo que respecta a la declaratoria de fraude procesal, e improbada en lo referente a la nulidad de sentencia, auto de ejecutoria de la misma y la cancelación de la inscripción en el registro de Derechos Reales. Declarando la existencia de fraude procesal efectuado por Teodora Apaza Colque en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva por usucapión decenal interpuesto por la misma contra Ricardo Rodríguez Pradel y presuntos interesados en perjuicio de Orlando López Mercado, Nancy Gamboa Canedo de López y Juvenal Gamboa Canedo.

Apelada la resolución, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el auto de vista de 18 de marzo de 2006, mediante el cual confirma la sentencia de 29 de agosto de 2002 y el auto de 14 de enero de 2002, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, Teodora Apaza Colque mediante memorial de fojas 310 a 312, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, con los argumentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 180 - II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los artículos 8 - 2 inciso h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 - 5) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la normas adjetivas prevén, observar las condiciones de forma y fondo establecidas por las disposiciones legales, lo que equivale a decir que, el derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio depende de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos que las partes deberán cumplir. En el caso del recurso de casación el o los recurrentes deberán observar los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 250, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil y ante su incumplimiento en observancia del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá al tribunal de segundo grado negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria del auto recurrido, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

Respecto a los requisitos establecidos para hacer viable el recurso de casación, cabe manifestar que, para lograr un pronunciamiento de fondo, respecto a los hechos que son motivo del recurso de casación, la parte recurrente debe cumplir estrictamente con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 250, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

1).-Que, se plantee para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley.

2).- Que, el recurso esté planteado en relación a las resoluciones contenidas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

3).- Interponerse dentro el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia.

4).- Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia.

5).- Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violados o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

6).- En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando López Mercado y otros
Demandado
Teodora Apaza Colque
Proceso
Fraude procesal y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0140/2012Fuente oficial