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TSJ

AS/0140/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 140/2013-RA

Sucre, 28 de mayo de 2013

Expediente : Cochabamba 23/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Juan Roy Paredes Hinojosa y otro

Delito : Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 1006 a 1009, Juan Vargas Mendoza en representación de Miguel Ángel, Raúl Mauricio y Juan Pablo, todos de apellidos Vargas Ampuero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, de fs. 996 a 1002 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representados del recurrente contra Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, segunda parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7) y la acusación particular (fs. 9 a 12), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 024/2012 de 2 de agosto (fs. 945 a 959), el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, autores y culpables del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, segundo párrafo del CP, condenando al primero a la pena de reclusión de un año y seis meses; y, al segundo, a la sanción de reclusión de un año, en ambos casos con costas, daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa (fs. 970 a 979 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 996 a 1002 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto, dispuso la anulación de la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, previo sorteo computarizado, con los efectos determinados en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006.

c) Los acusadores particulares y su apoderado fueron notificados en forma personal el 29 de abril de 2013 (fs. 1003 vta. a 1004), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1006 a 1009, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado asumió erradamente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imposibilidad de aplicar el art. 11 inc. 1) del CP, porque la desproporcionalidad a la que hizo referencia el juez a quo era subjetiva; también afirmó que no advertía valoración intelectiva ni fundamentación jurídica sobre la previsión del art. 271 del CP, aspectos que nos son evidentes, ocasionando que la Resolución asuma un sentido jurídico contrapuesto a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Enfatiza el afán del Tribunal de apelación de favorecer a los imputados, a quienes ya se les impuso penas benignas por las que pueden ser favorecidos con el perdón judicial, lo que no justifica la nulidad de la Sentencia que constituye un premio a los querellados y vulnera los derechos de sus representados como víctimas, de acceder a la justicia y de contar con un pronunciamiento jurisdiccional, tanto más cuando se advierte la intención de los imputados de buscar la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso o por prescripción.

Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, dispuso que el Tribunal de alzada no está facultado para anular una Sentencia correcta y debidamente emitida; y, que si existen errores de derecho en la fundamentación que no hubieran influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero se corregirán los errores u omisiones formales, pudiendo el Tribunal de alzada efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia. En el mismo sentido, refiere que el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, en su doctrina legal aplicable señala que por mandato de los arts. 413 in fine y 414 del CPP, el Tribunal de apelación, anulará la Sentencia total o parcialmente y ordenará el juicio de reenvío, únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, caso contrario debe resolver directamente tomando en cuenta la prueba judicializada y valorada por el juez, la misma que cursa en obrados condenando por algunos delitos y absolviendo por otros, sin que ello implique revalorización de la prueba sino una rectificación y readecuación del entendimiento al caso concreto, en cumplimiento del principio de celeridad previsto por la Constitución Política del Estado (CPE).

Con la anterior referencia, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradice dichos precedentes, al no justificarse la anulación de la Sentencia, pues el Tribunal de alzada podía efectuar una fundamentación complementaria, si consideraba insuficientes los argumentos que sustentan la imposibilidad de aplicar el art. 11 inc.1) del CP o inexistente e insuficiente la valoración intelectiva y la fundamentación jurídica respecto a la previsión del art. 271 del CP, pero jamás condenarlos a llevar adelante un nuevo juicio en franca contravención a lo dispuesto por los arts. 115.II y 180 de la CPE, que garantizan una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Previo desglose del Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, expresa que la Resolución impugnada incurrió en contradicción con el referido fallo, argumentando que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba testifical

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Roy Paredes Hinojosa y otro
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0140/2013-RAFuente oficial