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TSJ

AS/0140/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 140

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 08/2013-S

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 199-201, interpuesto por René Segovia Fernández contra el Auto de Vista Nº 49/2012 de 5 de noviembre de 2012, cursante a fs. 190-196 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social que sigue Bartolomé Martínez Carrasco contra la empresa constructora PROCOSUR representada por el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 213-214, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 14 de abril de 2011 cursante a fs. 154-157, declarando probada en parte la demanda de fs. 21-23, debiendo cancelar la parte demandada al actor por los conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical, descontándose el pago a cuenta de fs. 130, un total de Bs. 23.030,53.- (Veintitrés mil treinta 53/100 Bolivianos) más costas, asimismo declaró improbadas las excepciones de pago y prescripción y no ha lugar la multa del 30 % porque el trabajador no fue despedido.

Interpuesto el recurso de apelación tanto por la parte demandada (fs. 161-163) como por la parte demandante (168-170), mediante Auto de Vista Nº 49/2012 de 5 de noviembre de 2012, cursante a fs. 190-196 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo el pago al actor de Bs. 22.997,97.- (Veinte dos mil novecientos noventa y siete 97/100 Bolivianos), sin costas, más la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 199-201), señalando que se demanda indebidamente a PROCOSUR cuando quien contrató los servicios del demandante es la Asociación Accidental PROCOSUR y Asociados vulnerando las previsiones de los artículos 3. 1) y del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y 115 y 117 del Código de Procedimiento del Trabajo al concurrir vicios de nulidad insubsanables que afectan a la estructura del proceso.

Por otra parte, señaló que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, incurriendo en contradicciones y vulnerando el debido proceso lo que ocurre desde Primera Instancia, agregando que el Juez a quo y el Tribunal de Apelación otorgan valor probatorio a la prueba pericial de descargo y sustentaron sus resoluciones es esa prueba, pese a ser nulo porque al ser ofrecido y aceptado en una audiencia no contiene los puntos que deban ser absueltos por este medio de prueba, vulnerando el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 193 del Código Procesal del Trabajo.

Indicando además, que el actuar equivocado de apelación hace pensar que el Auto de Vista, pese a su ampulosidad, carece de una adecuada y pertinente motivación y congruencia que presupone la debida conformidad no solo entre lo pedido y lo dispuesto en sentencia, sino entre los hechos que sirven de fundamento a lo peticionado y lo resuelto en el fallo, vulnerando de tal forma el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 158 del Código de Procedimiento del Trabajo y 202. a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 119 de la Constitución Política del Estado.

Finalmente solicitó que: "el Tribunal de Casación o Sala Social que conocerá el recurso en el Tribunal Supremo de Justicia proceda a casar el Auto de Vista y reponer y anular obrados hasta la demanda, se anule el Auto de Vista y se dicte uno reparando los vicios, con costas y responsabilidad."(sic).

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que no hace una diferenciación clara entre su recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo ambos de naturaleza distinta, señalando de forma incongruente en su petitorio casar el Auto de Vista, anularlo y reponer y anular obrados hasta la demanda, infiriendo en gran parte de su recurso la ausencia de la adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación. Este alto Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo a ello, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y las normativa que hace a la materia, con el fin de dar una solución al conflicto y dar una respuesta a las partes, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Pericial
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0140/2013Fuente oficial