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TSJ

AS/0140/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 140/2014-RRC

Sucre, 02 de mayo de 2014

Expediente : Potosí 2/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Benigna Rojas Arriaga y otro

Delito : Robo Agravado

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, de fs. 337 a 340 vta., Benigna Rojas Arriaga interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, de fs. 322 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzales de Heredia en contra de la recurrente y Juan Huanaco Cruz, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 1 a 6) y particular interpuesta por Nancy Tanuz Gonzales de Heredia (fs. 38 y vta.), desarrollada la audiencia de juicio por Sentencia 15/2008 de 28 de agosto (fs. 159 a 175 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a la imputada Benigna Rojas Arriaga, autora de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 2) y 4) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión; asimismo, declaró a Juan Huanaco Cruz, absuelto de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 5) del CP.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la imputada Benigna Rojas Arriaga (fs. 178 a 184 vta.), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 014/2009 de 20 de marzo (fs. 209 a 212 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación (fs. 223 a 225), resuelto por el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto (fs. 312 a 316), que declaró fundado el recurso y dejó sin efecto el Auto de Vista 014/2009 de 20 de marzo; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre (fs. 322 a 325 vta.), por el que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida, únicamente en cuanto al quantum de la pena, modificando la pena de diez a ocho años de reclusión, y en lo demás confirmó la Sentencia apelada; motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1 Motivo del recurso

Del recurso de casación de fs. 337 a 340 vta., y del Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La recurrente denuncia que fue juzgada por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los arts. 332 incs. 2) y 4) con relación al 326 inc. 5) ambos del CP, habiendo sido sentenciada, Resolución que fue confirmada con la modificación del quamtun de la pena, rebajándole la misma a ocho años, con dicho antecedente, señala que existe incongruencia en la Sentencia, porque no existen más de dos autores y por ello su conducta no puede enmarcarse al art. 332 inc. 2) del CP; al respecto, agrega que, no se demostró la existencia de más de dos personas en el proceso, por ello no puede subsumirse su conducta al mencionado tipo penal, razón por la cual y a partir de esta incongruencia, considera necesario que el Tribunal de casación, haga el control del ilícito penal que se le juzgó, por cuanto el Tribunal de sentencia y el Tribunal de apelación, vulneraron el principio de legalidad que además contempla los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad, violentando la garantía constitucional del debido proceso, por errónea aplicación de la ley penal, y porque se incurrió en la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita se admita el recurso, “revocar” el Auto de Vista impugnado y se la absuelva de culpa y pena del delito que se le atribuye.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, cursante de fs. 359 a 361 vta., este Tribunal declara admisible el recurso de casación, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en la citada Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 15/2008 de 28 de agosto, que declaró a la imputada Benigna Rojas Arriaga, autora del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por los incs. 2) y 4) del art. 332 del CP, en razón de que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, mas allá de la duda razonable condenándola a sufrir la pena de reclusión de diez años. Asimismo, declaró la absolución de Juan Huanaco Cruz, del mismo delito con relación al art. 326 inc. 5) del CP.

La referida Sentencia destacó en la acápite destinado a la fundamentación probatoria analítica y valorativa, que luego de la detención preventiva de la imputada Benigna Rojas, la querellante declaró que se encontró con los familiares de la imputada y su hermano Félix Bejarano le manifestó que hicieron ver en coca y que el dinero se encontraba “ahí” (sic) y si quería saber el nombre de los autores le sugirió que hable con la imputada, quien a su vez le indicó que entraron tres jóvenes a la cocina y la amenazaron de hacerles algo a sus hijos y a su hermano, y que esa noche botarían al patio el bolsón, en consecuencia luego de dar parte al Ministerio Público, la querellante y su esposo divisaron en el jardín el bolsón azul con bordes de cuero, que contenía varias carteras levantándose el acta respectiva sin que se encontrase todo el dinero robado.

Concluyéndose en la “Fundamentación Jurídica” de la sentencia de referencia, que la imputada prestaba sus servicios como trabajadora del hogar en el domicilio de la querellante Nancy Tanuz de Heredia durante dos años, identificándose sin acreditar como Benita Arriaga, soltera y que vivía con sus dos hermanos menores en la calle Bolívar 1333, sin revelar su relación de concubinato con Juan Huanaco Cruz, ganándose la confianza de la empleadora sin que haya existido anteriormente sustracción alguna, hasta el 19 de agosto de 2006, que aprovechando la ausencia por viaje de la familia, se quedó sola al cuidado de la casa, consumando el delito de robo agravado de dinero con la participación de otros sujetos a quienes no se les identificó y según el análisis de los Jueces Ciudadanos pudo existir la participación de su cuñado Isidro Mamani quien sería policía y sus dos hermanos jóvenes, pero se indica que éste hecho no fue demostrado. Sin embargo, las dos sumas de dinero en bolivianos y en dólares se encontraban guardados en un bolsón azul distribuidos en carteras y pañoletas dentro de un ropero que estaba en el dormitorio principal del inmueble, hallando la ocasión los delincuentes para ingresar fácilmente al inmueble que les fue abierto por la imputada, ahora recurrente, quien tenía las llaves de ingreso y conocía de la existencia del dinero, quien disimuló dormir en el pasillo y no en el cuarto de costura, actitud sospechosa que al referir a los hermanos de la querellante con lujo de detalles el ingreso de los ladrones mostrándoles los cables cortados del medidor, las cosas dejadas en el patio, la maleta en el tinglado, para distraer su atención, haciendo suponer que ingresaron por el muro, hechos que según indica el referido fallo, fueron desvirtuados por los investigadores, la inspección y la reconstrucción de los hechos sin que conste una huella pedestre, la pared era muy alta y pudo ser advertido por un vecino, además de encontrarse el corta vidrio cuya utilización no se tiene certeza según el informe pericial de descargo, sin embargo el hecho de que se encuentre oculto en el techo, aunque era nuevo fue utilizado y luego guardado, lo cual haría presumir su utilización y al no encontrar signos de violencia en la puerta de ingreso harían percibir la participación de la imputada en el delito habiendo devuelto el maletín sustraído con menos de la mitad del dinero robado.

II.2. Contra este fallo, la imputada Benigna Rojas Arriaga, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, la aplicación errónea de la ley sustantiva, afirmando la existencia de error in iudicando, al no haberse determinado que habría abierto a los supuestos ladrones cuando se encontraba en el inmueble en el momento del hecho y que su persona de ninguna manera se benefició con algún resultado; también denunció la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, al otorgarse una pena de siete años de presidio, sin tomarse cuenta las atenuantes que fueron legalmente introducidas al juicio. Este recurso fue resuelto por Auto de Vista 014/2009 que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de sentencia Primerio de la capital.

II.3. Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado por Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, por el cual la Sala Penal Liquidadora, dejó sin efecto el referido Auto de Vista, argumentando entre otros aspectos que: El Tribunal de alzada se acogió a razonamientos de orden procesal en cuanto a la posibilidad jurídica de la producción de prueba en juicio para fundar su decisión; sin embargo, no ponderó la trascendencia del acto calificado de defectuoso, si la prueba propuesta pudo tener valor definitivo y la repercusión definitiva en la declaración de responsabilidad penal de la procesada, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al debido proceso. No todo defecto ni toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento genera nulidad; asimismo, en cuanto al control sobre la valoración de la prueba el Tribunal de alzada se limitó a afirmar que el tribunal de la causa habría ingresado en una defectuosa valoración de la prueba, sin especificar de que manera se habría inobservado las reglas de la sana critica ni los razonamientos fuera de la lógica, el Tribunal de alzada no cumplió con los presupuestos para anular el juicio y la sentencia, limitándose a referir falsamente que la Sentencia no contendría más que una descripción de la prueba producida en juicio, ya que de la revisión objetiva de la Sentencia se tiene que expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal de la procesada, por lo que el Tribunal de alzada no ponderó debidamente tales circunstancias que son objetivamente verificables en sentencia.

II.4. Mediante Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, sólo en lo referente a la falta de fundamentación del quantum de la pena; en consecuencia, modificó el quantum de la pena de diez a ocho años de reclusión, confirmando la sentencia en todas sus partes.

Esta Resolución tiene entre sus fundamentos los siguientes: El delito de robo es un ilícito contra la propiedad y contiene agravantes como en el caso presente, cuando dos o más personas son autores, sujetos activos del delito, porque determina la superioridad de los agentes del delito y la impotencia de la víctima de repeler la acción cuando el bien se encuentra fuera del control del dueño.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Benigna Rojas Arriaga y otro
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0140/2014-RRCFuente oficial