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TSJ

AS/0140/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 140

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 574/2013-S

Demandante: Sergio Michael Gómez Silva

Demandada: Universidad Mayor de San Andrés

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 847 a 848 vta. interpuesto por Sergio Michael Gómez Silva, contra el Auto de Vista 16/13 de 31 de enero de fs. 833 a 834 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Teresa María Rescala Nemtala; la respuesta a fs. 852 y vta.; el Auto a fs. 853 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia 165/2011 de 15 de octubre

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 165/2011 de 15 de octubre, cursante de fs. 806 a 808 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 24 vta., y subsanada de fs. 27 y 29, sin costas; debiendo en consecuencia la UMSA proceder a la restitución inmediata de Sergio Michel Gómez Silva, al nivel salarial 21 en iguales condiciones con anterioridad a su destitución, más el reintegro salarial correspondiente, mismo que se realizará en ejecución de fallos.

I.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación tanto por la entidad demandada de fs. 811 a 812 vta., así como por la parte actora de fs. 818 vta., mediante Auto de Vista Nº 16/13 de 31 de enero de fs. 833 a 834 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 165 de 15 de octubre de 2011 de fs. 806 a 808 vta., y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, sin costas al ser ambas partes apelantes.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la parte actora, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 847 a 848 vta.); refiriendo que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al señalar que tratándose de la disminución del nivel salarial por decisión unilateral del empleador, el actor contaba con la posibilidad de asumir una de las opciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937; sin tomar en cuenta que dicha normativa en su art. 2, hace referencia solamente a la rebaja de sueldos; y en el caso, existió además de ello la remoción de puesto de trabajo, hecho que atenta contra la estabilidad laboral; siendo que la demanda es de reincorporación y no simplemente de restitución de nivel salarial como mal interpretó el juzgador, no siendo aplicable de tal forma el artículo en mención; refiriendo al respecto al Auto Supremo Nº 84 de 10 de abril de 2012 en relación al despido indirecto como jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo indicó, no ser evidente la afirmación del Tribunal de Alzada en relación a que no existiría la previsión legal sobre la figura de la restitución, señalando para ello a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0618/13, la cual referiría que con la rebaja salarial se produjo un retiro indirecto, y que la parte demandada al no haber cumplido la conminatoria de restitución al cargo que desempeñaba y nivel salarial correspondiente, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, vulneró los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); teniendo la vía judicial o administrativa para impugnar dicha Resolución, sin suspender la ejecución de su conminatoria.

Agregando que debe tomarse en cuenta que la restitución o reincorporación ordenada contempla el pago solamente de parte del sueldo, en cumplimiento a la estabilidad laboral amparada en los arts. 46.I.2, 48.I, II y IV, 49.III de la CPE, y demás normativa vigente a partir de la promulgación del DS Nº 28699, por la rebaja injustificada de sueldo y remoción de puesto de trabajo que hizo el empleador sin proceso previo e interno que lo justifiquen.

II.1 Petitorio

Solicitó al superior en grado casar de forma total el Auto de Vista recurrido, aplicando las leyes conculcadas, sea con todas y cada una de las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:

II.1 Sobre la reincorporación del trabajador

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Criterio

...el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 señala que: ‘…En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación…’; dicho articulado no puede entenderse de manera restrictiva; toda vez que la afectación de las relaciones normales de trabajo, a causa del empleador en desmedro del trabajador, dada la desigualdad existente entre uno y otro y el reconocimiento de los principios constitucionales que resguardan al trabajador, infiriendo el despido indirecto del trabajador; obedecen no solamente a la rebaja del salario del trabajador, sino también a otros factores debidamente identificados. Siendo de tal manera evidente lo referido por el recurrente, en cuanto a lo establecido por el Auto Supremo Nº 84/2012, que señala: ‘…despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario…’; línea jurisprudencial, que además es reiterada en los Autos Supremos Nos. 025/2012 de 1 de marzo; 414/2012 de 29 de octubre; 339/2013 de 26 de junio; y 353/2013 de 27 de junio, entre otros; y la cual es ratificada por este Tribunal en la presente Resolución; sin embargo, debe puntualizarse que conforme señala la mencionada jurisprudencia, el despido indirecto se produce por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario; es decir que cualquiera de dichos motivos es suficiente para que opere el despido indirecto, toda vez que se habría alterado de manera unilateral por el empleador, la relación y condiciones normales de trabajo y consiguiente modificación sustancial de la armonía laboral; no infiriendo ante la concurrencia de dos o más de las acciones señaladas, un tratamiento diferente; de tal manera que ante la evidencia de concurrir dichas acciones, el trabajador conforme a los art. 10 del DS Nº 28699, en concordancia con el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 y la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal señalada, - de la cual el mismo recurrente menciona en su recurso al Auto Supremo Nº 84/2012 -, tiene la prerrogativa de demandar el cobro de beneficios sociales o su reincorporación ante el despido indirecto, al mismo puesto y en las mismas condiciones de horario, salario, lugar y otros con las que gozaba; sin embargo en la especie, se advierte que el actor ante la modificación de las condiciones de trabajo que determinó su empleador, con su reasignación de Jefe de Área Desconcentrada con el nivel 21, a Analista de Operaciones con el nivel 20; este permaneció y desarrolló su trabajo en el puesto reasignado; exteriorizando de tal manera su aceptación de manera voluntaria con dicho cambio de funciones, no habiéndose interrumpido la relación laboral entre la entidad demandada y el actor, y por lo tanto no siendo afectada su estabilidad laboral; de tal forma mal podría en esta instancia reclamar su restitución o reincorporación.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Michael Gómez Silva
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboral
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0140/2014Fuente oficial