Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 574/2013-S
Demandante: Sergio Michael Gómez Silva
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 847 a 848 vta. interpuesto por Sergio Michael Gómez Silva, contra el Auto de Vista 16/13 de 31 de enero de fs. 833 a 834 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) representada por Teresa María Rescala Nemtala; la respuesta a fs. 852 y vta.; el Auto a fs. 853 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia 165/2011 de 15 de octubre
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 165/2011 de 15 de octubre, cursante de fs. 806 a 808 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 24 vta., y subsanada de fs. 27 y 29, sin costas; debiendo en consecuencia la UMSA proceder a la restitución inmediata de Sergio Michel Gómez Silva, al nivel salarial 21 en iguales condiciones con anterioridad a su destitución, más el reintegro salarial correspondiente, mismo que se realizará en ejecución de fallos.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por la entidad demandada de fs. 811 a 812 vta., así como por la parte actora de fs. 818 vta., mediante Auto de Vista Nº 16/13 de 31 de enero de fs. 833 a 834 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 165 de 15 de octubre de 2011 de fs. 806 a 808 vta., y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, sin costas al ser ambas partes apelantes.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte actora, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 847 a 848 vta.); refiriendo que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al señalar que tratándose de la disminución del nivel salarial por decisión unilateral del empleador, el actor contaba con la posibilidad de asumir una de las opciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937; sin tomar en cuenta que dicha normativa en su art. 2, hace referencia solamente a la rebaja de sueldos; y en el caso, existió además de ello la remoción de puesto de trabajo, hecho que atenta contra la estabilidad laboral; siendo que la demanda es de reincorporación y no simplemente de restitución de nivel salarial como mal interpretó el juzgador, no siendo aplicable de tal forma el artículo en mención; refiriendo al respecto al Auto Supremo Nº 84 de 10 de abril de 2012 en relación al despido indirecto como jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo indicó, no ser evidente la afirmación del Tribunal de Alzada en relación a que no existiría la previsión legal sobre la figura de la restitución, señalando para ello a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0618/13, la cual referiría que con la rebaja salarial se produjo un retiro indirecto, y que la parte demandada al no haber cumplido la conminatoria de restitución al cargo que desempeñaba y nivel salarial correspondiente, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, vulneró los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); teniendo la vía judicial o administrativa para impugnar dicha Resolución, sin suspender la ejecución de su conminatoria.
Agregando que debe tomarse en cuenta que la restitución o reincorporación ordenada contempla el pago solamente de parte del sueldo, en cumplimiento a la estabilidad laboral amparada en los arts. 46.I.2, 48.I, II y IV, 49.III de la CPE, y demás normativa vigente a partir de la promulgación del DS Nº 28699, por la rebaja injustificada de sueldo y remoción de puesto de trabajo que hizo el empleador sin proceso previo e interno que lo justifiquen.
II.1 Petitorio
Solicitó al superior en grado casar de forma total el Auto de Vista recurrido, aplicando las leyes conculcadas, sea con todas y cada una de las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 Sobre la reincorporación del trabajador
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