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TSJ

AS/0140/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 140/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.140/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 018/2014 de 4 de febrero cursante a fs. 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por Gladis Yolanda Durán de Castro Garnica contra el SENASIR, la respuesta cursante de fs. 125 a 126; el auto de fs. 127 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Dentro el trámite sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Víctor Andrés Aparicio Martínez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 7471 de 30 de julio de 2012 (fs. 68) resolviendo otorgar a favor del solicitante el monto de Compensación de cotizaciones de Bs.195.94 (ciento noventa y cinco con 94/100 bolivianos).

Ante el fallecimiento del asegurado acaecido el 26 de septiembre de 2011, conforme consta del certificado de defunción de fs. 71, fue notificada con la Resolución mencionada la viuda en calidad de derechohabiente quien opuso recurso de reclamación (fs. 88), demandando que en la emisión de dicha Resolución no se tomaron en cuenta los aportes de su esposo en la empresa SERVITRANSA durante las gestiones 88, 89 y 90; tampoco se consideró que la certificación extendida por la Caja Petrolera refiere que los documentos de dicha Empresa fueron entregados al SENASIR durante la transición; no se reparó en la presentación de las boletas de pago originales correspondientes a las gestiones 88, 89 y 90; el mencionado recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00406/13 de 11 de junio de 2013 (fs. 97 a 100), confirmando la Resolución Nº 7471 de 30 de julio de 2012 de fs. 68, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Que, en grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 106 a 107, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 018/2014 de 4 de febrero (fs. 115) revocando la Resolución 00406/13 de 11 de junio de 2013, disponiendo que el SENASIR califique la renta por los periodos reclamados.

Que, la resolución dictada en el recurso de apelación, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo (fs. 117 a 119), interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, que en lo fundamental sostiene:

Que el Auto de Vista impugnado refiere que no se hubiese considerado el art. 1 de la Ley 065, empero debe tenerse en cuenta que no obstante que la Constitución es la Norma Suprema no deja de ser una norma de carácter general que se remite a las leyes especiales para reglar elementos concretos de cada materia, en ese sentido la seguridad social cuenta con una normativa específica que regula lo inherente a la materia y los derechos contemplados a manera de referencia en la Constitución, debiendo entonces cumplirse con lo dispuesto en la normativa especial.

Si bien es cierto que de las boletas de pago pueden evidenciarse los descuentos de la Caja Petrolera, sin embargo en el área de certificación “CC” no se cuenta con planillas de la empresa SERVITRANSA siendo la misma Caja Petrolera de Salud que informa de la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en Cobija y Trinidad a cuya consecuencia solicita se tome en cuenta la documentación entregada en la transición, por lo que no se certifican aportes, no pudiendo tomar como documentos acreditables las boletas de pago al no haberse encontrado documentación o información en relación a la empresa SERVITRANSA.

La compensación de cotizaciones forma parte del Sistema Integral de Pensiones por lo que su aplicación debe regirse a la Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias, en ese sentido correspondía la aplicación de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299 de 31 de julio de 2013 aprobó el Manual del Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, cuyo inc. d) establece la inaplicabilidad de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) 27543, aspecto que no fue valorado adecuadamente por el Tribunal ad quem.

En consecuencia, el Auto de Vista 018/2014 de 4 de febrero, transgredió el art. 1 de la Ley 065 y aplicó incorrectamente los arts. 13 y 14 del DS 27543, así como la Resolución Ministerial (RM) Nº 559 misma que no regula la compensación de Cotizaciones toda vez que esos artículos solo proceden para trámites de Rentas en curso de Pago y de Adquisición y no para trámites de Compensación de Cotizaciones.

Concluye solicitando, se case el Auto de Vista Nº 018/2014 y se confirme la Resolución Nº 00406/13 de 11 de junio de 2013.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0140/2014Fuente oficial