Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140/2015.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.525/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 480 a 482, interpuesto por Polonia Martínez Rocha vda. de Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 121/2014 SSA II de 5 de agosto, cursante de fs. 477 a 478, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de renta de viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional La Paz, la respuesta de fs. 507 a 509, el auto de fs. 512 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad seguido por Polonia Martínez Rocha vda. de Saavedra, del causante Jorge Saavedra Quiñones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00006094 de 02 de julio de 2013 de fs. 202 a 203, dispuso desestimar la renta de viudedad solicitada por Polonia Martínez Rocha, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Ante estas circunstancias la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 348 a 350, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 146/14 de 11 de marzo de 2014 cursante de fs. 366 a 369, confirmando la Resolución Nº 00006094 de 2 de julio de 2013 de fs. 202 a 203, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por estar correctamente otorgada conforme las disposiciones que rigen la materia.
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesto por la actora de fs. 448 a 449, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2014 SSA II de 5 de agosto (fs. 477 a 478), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmo la Resolución Nº 146/14 de 11 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación de fs. 366 a 369.
Ante esta determinación, la solicitante Polonia Martínez Rocha recurrió de casación en el fondo (fs. 480 a 482), quien luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó:
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