Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 047/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Víctor Andrés Huertas Fleishman
Demandado : Empresa GALVEC SRL.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 455, interpuesto por Víctor Andrés Huertas Fleishman, contra el Auto de Vista N° 25 de 21 de septiembre de 2015 (fs. 443 a 449), emitido por la Sala Social y Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra la Empresa GALVEC SRL; la respuesta al recurso de fs. 458 a 466; el Auto de fs. 469, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 14-A de fs. 1475 a 1476, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 35 de 11 de junio de 2015 (fs. 419 a 423), declarando probada la demanda interpuesta, ordenando a la Empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a tercero día a favor de su ex trabajador, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, comisiones impagas, y multa del 30%, la suma total de Bs.215.283,00 (Doscientos quince mil doscientos ochenta y tres 00/100 bolivianos), caso contrario, con las actualizaciones y reajustes previstos por Ley. Con costas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada (fs. 426 a 430), la Sala Social Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 25 de 21 de septiembre de 2015 (fs. 443 a 449), revocó en parte la Sentencia apelada, ordenando que la Empresa demandada cancele a favor del actor por concepto de aguinaldo y multa del 30%, la suma total de Bs.162,50 (Ciento sesenta y dos 50/100 bolivianos). Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Violación de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1563/2014, en el entendido que dicha Sentencia establece que para la existencia de un despido justificado, debe existir un previo proceso administrativo o en su caso una imputación formal, lo que no ocurrió en su caso, ya que le despidieron de manera intempestiva el 18 de enero de 2013 y la imputación es del 18 de julio de 2013, es decir, seis meses posteriores al despido.
Acusa violación de los principios de presunción de inocencia establecida en el art. 116 de la CPE, in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, y primacía de la realidad, al igual que acusa vulneración de los arts. 219 y 404 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 67 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46.II y 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 59 del Decreto Supremo (DS) N° 21060 y 1 de la Ley de 1940, todo en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Alzada sobre el motivo de la desvinculación laboral y el sueldo promedio indemnizable, debido a que –sostiene- no se consideró que el sueldo mensual percibido era de $us.3.000,00, conforme se demostró de las papeletas de pago de fs. 3 a 35 y 397 a 415, que jamás fueron negados por la parte contraria y que tampoco estaba en discusión en el proceso Penal.
En ese sentido, -refiere- que por la confesión judicial del empleador saliente a fs. 205 vta., se tiene admitido que se pagaba $us.3.000,00 lo que concuerda con la declaración hecha por el demandado a fs. 261 y 362 (lapicero rojo), que la contratación fue al cargo de Gerente de Ventas.
En cuanto a las planillas que figura con el monto de Bs.2.500,00, refiere que se tratan de las planillas destinadas a presentarlas ante las AFPs y CNS, con el fin de burlar los efectos de las normas sociales, manejando así la Empresa en la realidad, dos planillas.
Refiere que los testigos de descargo de los señores Raúl Francisco Domínguez Vargas y Ronald Gómez Echeverría son dependientes de GALVEC.
Mostrando 24 de 48 parrafos.