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TSJ

AS/0140/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2022Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 140/2022-RA

Fecha: 08 de marzo de 2022

Expediente: SC-20-22-S.

Partes: Juan Marco Apomaita Vaca c/ Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval

Osinaga.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 493 a 511 vta., interpuesto por Clelia Sandoval Osinaga y Telmo Torres Lino contra el Auto de Vista N° 409/2021 de 03 de noviembre, saliente de fs. 482 a 487 pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega del inmueble, seguido por Juan Marco Apomaita Vaca contra los recurrentes, la contestación de fs. 514 a 518 vta., el Auto de concesión de 31 de enero de 2022 cursante a fs. 519, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Marco Apomaita Vaca mediante memorial cursante de fs. 18 a 25, ratificado a fs. 37, demandó a Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga, por acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, quienes una vez citados Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su cónyuge Telmo Torres Lino se apersonó, excepcionó por prescripción de la acción y del derecho, contestó e interpuso demanda reconvencional por nulidad de documentos y usucapión según escrito cursante de fs. 135 a 144 vta., misma que fue rechazada, mediante Auto de 07 de agosto de 2018 cursante a fs. 226 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de febrero de 2019, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 295 a 299, declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 18 a 25 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 135 a 144 vta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su esposo Telmo Torres Lino mediante memorial cursante de fs. 303 a 312, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 409/2021 de 03 de noviembre, saliente de fs. 482 a 487, CONFIRMANDO la Sentencia de 09 de marzo de 2020, cursante de fs. 398 a 404 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clelia Sandoval Osinaga y Telmo Torres Lino según escrito cursante de fs. 493 a 511 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Marco Apomaita Vaca
Demandado
Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga.
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2022AS/0140/2022-RAFuente oficial