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TSJ

AS/0140/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Seguridad Social (Coactivo Social)
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 140/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 52/2024

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado : Empresa Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.)

Materia : Seguridad Social (Coactivo Social)

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.) representada por Cesar Alex Panduro Arevalo de fs. 25100 a 25112 vta., impugnando el Auto de Vista N° 031/2023 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 25066 a 25074, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) contra la empresa recurrente; respuesta de fs. 25121 a 25123; Auto de fs. 25124, que concedió el recurso de casación; Auto Supremo Nº 52/2024-A de 02 de febrero, de fs. 25131 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto de Solvendo

Presentada la demanda coactiva social por la CNS contra MANACO SA, establecida la liquidez y plazo vencido de la Nota de Cargo 233.0034 de 07 de enero de 2019 de fs. 7, se cita y emplaza a MANACO SA., para que en el término de tres días desde su legal notificación de y pague a la entidad coactivante la suma de Bs 850.829,37 por concepto de superávit según fiscalización correspondientes a la gestión 2014.

Auto Motivado

Tramitado el proceso coactivo social seguido por la CNS contra la MANACO SA, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Quillacollo, emitió la Resolución de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 25002 a 25005, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de imprecisión y obscuridad, falta de fuerza coactiva, de pago y de falta de acción y derecho; consecuentemente, quedó firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 7, conminándose a MANUFACTURA BOLIVIANA SA. (MANACO SA.) a cancelar la suma de Bs 850.829,37, sea con las formalidades de Ley.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa coactivada (fs. 25031 a 25040), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 031/2023 de 15 de septiembre (fs. 25066 a 25074), resolvió confirmar la resolución apelada.

Ante esta determinación, la empresa coactivada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 05 de enero de 2024 (fs. 25124), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2023, MANACO SA, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1. Indebida consideración a la excepción planteada de imprecisión y obscuridad en la demanda que no señala el origen de la supuesta deuda.

Argumenta que en realidad, el tema no pasa por poder exigir la especificación de nombre o de los montos supuestamente adeudados, por parte de MANACO SA, sino porque la Nota de Cargo No 233.0034 de 18 de febrero de 2014, a tiempo de hacer referencia a supuestos aportes devengados que teóricamente adeudaría la empresa, no señala una especificación clara y objetiva de la pretensión, puesto que no se indica en forma alguna cuál es el origen de la supuesta deuda, ya que no se detalla y menos se especifica aspectos de vital importancia.

Por lo que considera que es necesario especificar a los fines de poder presentar los descargos respectivos, en virtud a que no se tuvo ninguna relación laboral.

2. No realizó una correcta valoración de la excepción interpuesta por falta de fuerza coactiva, acción y derecho violando el debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, seguridad jurídica previsto por los arts. 115.II y 178.I de la CPE.

Señala que el Auto de Vista objeto de recurso, no ha realizado una correcta valoración de la excepción interpuesta, toda vez que la nota de cargo emitida por la parte coactivamente, carece de toda fuerza coactiva puesto que en ésta se pretende cobrar montos que no corresponden, teniendo en cuenta que la empresa recibió la administración y delegación del seguro de salud de parte de la Caja Nacional de Salud, figura que es conocida como “Seguro Delegado”, y en cuyo mérito MANACO SA, asume el rol de administrador de los aportes de la misma destinados a la seguridad social de corto plazo de manera tal que pueda destinar dichos recursos a la atención y servicio médico de todos sus trabajadores así como las familias y dependientes de éstos que legalmente estuvieran protegidos por el sistema de seguridad social.

Por lo que se puede evidenciar que la Nota de Cargo sobre cuya base se plantea la demanda coactiva, carece de toda fuerza coactiva, puesto que en la misma “no” se cobra aportes impagos a la seguridad social, sino, se pretende que la empresa abone a la CNS gastos realizados en la atención y tratamiento médico de los trabajadores y sus dependientes afiliados; por otra parte con la Nota de Cargo que se pretende ejecutar, va a limitar el derecho a la salud de los trabajadores de MANACO SA, a los costos económicos con que pueda contar el seguro de salud delegado y no permite que los servicios y tecnologías de salud sean suministrados de manera completa.

3.- Asimismo señala que existe violación e interpretación errónea de la excepción de pago, ya que la misma no fue resuelta conforme refiere la normativa aplicable en el presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.)
Proceso
Seguridad Social (Coactivo Social)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0140/2024Fuente oficial