Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 140/2026
EXPEDIENTE N :16/2026
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :Freddy Mamani Polo
MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.
FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Supresión de Apellido Paterno presentada por Freddy Mamani Polo a través de su apoderada Iveth Elizabeth Bustillos Patzi (fs. 29 a 30), la providencia de 12 de marzo de 2026 (fs. 33) y el Informe de 14 de mayo de 2026 (fs. 35), emitido por Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
La solicitud de Homologación de Sentencia de Supresión de Apellido Paterno interpuesta por Freddy Mamani Polo (fs. 29 a 30) fue observada mediante providencia de 12 de marzo de 2026 (fs. 33) disponiendo lo siguiente: 1.- Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoriada de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 505.7 del CPC.
2.- Señale con exactitud el domicilio real del demandado Dario Mamani Gonzales, no teniendo ningún dato establecido en la demanda, esto a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa.
Al efecto, se concede el plazo prudencial de 5 días para su cumplimiento, a objeto que se dé observancia a los requisitos señalados, en caso de incumplirse en el plazo indicado, se aplicará lo establecido en el art. 113 del CPC (sic). la misma que no fue cumplida conforme se tiene de la notificación al solicitante el 31 de marzo de 2026 (fs. 34); fecha a partir de la cual no se subsanaron las observaciones realizadas.
CONSIDERANDO Il: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la solicitud de Homologación de Sentencia de Supresión de Apellido Paterno, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113.1 del CPC, que dice: Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos (...), bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como demanda defectuosa.
Mostrando 12 de 23 parrafos.