Volver a sentencias
TSJ

AS/0141/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 282/01

AUTO SUPREMO Nº 141 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Germán Bejarano c/ Geovana Condori Nina por Instituto Superior de Informática Sucre (ISIS).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Geovana Condori Nina, en representación del Instituto Superior de Informática Sucre (ISIS), contra el Auto de Vista de fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otro, seguido por Germán Bejarano contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-4 vlta., es tramitada conforme a ley y el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia Sentencia a fs. 68-69, declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista de fs. 106-107, CONFIRMA la sentencia. Este fallo motivó el "recurso de nulidad o casación" que se analiza, el cual acusa la violación de los arts. 14 y 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario Nº. 224 de 23 de agosto de 1943;120, 166 y 157 del Código Procesal del Trabajo y 149 del Código de Procedimiento Civil; pidiendo que la Corte Suprema, case el auto de vista recurrido y "dicte una nueva resolución", aplicando correctamente las disposiciones legales quebrantadas.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación planteado, emergen las siguientes conclusiones:

1) Tal como lo han establecido los jueces de instancia, por los datos del proceso, entre las partes litigantes se suscribió en 8 de agosto de 2000, un contrato de trabajo a plazo fijo, por un año calendario, en los términos que consta en la literal de fs. 1 de obrados, habiendo cesado la relación laboral de manera intempestiva y unilateral, por acción de la parte demandada, en 15 de diciembre de 2000, totalizando un récord de servicios prestados por el actor, de 4 meses y 7 días; correspondiéndole por ello, en observancia del art. 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario, percibir los beneficios sociales que reclama, por los conceptos y el monto señalados por el Juez A quo.

2) Partiendo de tal antecedente, corresponde precisar que no es evidente la violación del art. 14 de la Ley General del Trabajo, cuando la parte recurrente -sin negar el derecho del demandante a cobrar sus beneficios sociales-, arguye que para este caso, al haberse invocado pérdidas y quiebra en el Instituto, debería reducirse al 50%; cuando este artículo ha sido modificado en su texto, por el Decreto Supremo Nº 3642 de 11 de febrero de 1954, el que dispone que: "En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el crédito obrero gozará de prelación conforme a la ley civil". Asimismo, resulta impertinente la cita del art. 120 del Código Procesal del Trabajo y del "art. 149" del Código de Procedimiento Civil, este último sin relación alguna con lo recurrido; aspectos que la demandada, en su momento, podía haberlos impugnado, utilizando los recursos que franquea la ley; no habiéndolo hecho, ha dejado precluir ese su derecho, tal como preceptúan los arts. 3 inc. e) y 57 del Adjetivo Laboral.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Germán Bejarano
Demandado
Geovana Condori Nina por Instituto Superior de Informática Sucre (ISIS).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0141/2005Fuente oficial