Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 141 Sucre, 16 de junio de 2008.
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- División y partición.
PARTES: Benedicta Abasto Ramos c/ Cándida Abasto Ramos
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204, interpuesto por Benedicta Abasto Ramos, contra el auto de vista de 25 de febrero de 2008, cursante de fs. 199, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre división y partición seguido por la recurrente contra Cándida Abasto Ramos, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo, en fecha 30 de enero de 2007, pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs.9 e improbada la oposición de fs. 60 y en su mérito ordena la división y partición del bien inmueble de 826,50 mts.2 ubicado sobre la calle Francisco Anaya de Sipe Sipe, 2º sección de la provincia de Quillacollo asignando el lote "A" de 275,50 mts.2 a Benedicta Abasto Ramos y el lote "B" de 551 mts.2 para Cándida Abasto.
Fallo de primera instancia que en apelación es revocado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, tribunal que deliberando en el fondo dispone se proceda al sorteo respectivo en ejecución de sentencia, motivando que la demandante Benedicta Abasto Ramos, recurra de casación en la forma y en el fondo.
Sostiene que el auto de vista incurre en una total falta de interpretación del art. 254-4) y 253 Numerales 1 y 3 y que el mismo resulta contradictorio.
En el fondo, acusa que no se ha apreciado la prueba pericial y la literal acompañada y que no se ha tomado en cuenta, tampoco se ha hecho un estudio del informe pericial, por lo que recurre de casación al amparo del art. 253 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y pide se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que no existe mérito para una nulidad de obrados, por cuando el vicio de nulidad acusado no es tal, habida cuenta que las disposiciones contradictorias que contuviere un auto de vista no es motivo ni base para sostener un recurso de casación en la forma, sino para interponer un recurso de casación en el fondo, tal como lo previene el art. 253-2) del adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que evidentemente el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista no ha realizado un exhaustivo análisis de la prueba acompañada al proceso, fundamentalmente de los informes periciales que cursan en obrados, así como el hecho que el lote en litigio ha sido dividido en tres partes iguales, por ser en principio tres coherederas instituidas por el de cujus Severino Abasto Ramos, quien antes de su fallecimiento testó a favor de sus dos hermanas Benedicta Abasto Ramos y María Concepción Abasto Ramos y su sobrina Cándida Abasto hija de María Concepción Abasto Ramos.
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