Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 141 Sucre, 6 de junio de 2008
Expediente: La Paz 171/06
Partes: Ministerio Público y José Luis Elving Lucía Crespo c/ Roberto Faustino Mollo y otra
Estafa y estelionato
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 226 a 228 interpuestos por los procesados Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 139/2006 de 21 de abril de 2006, de fojas 211 a 212 y vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal que siguen el Ministerio Público y José Luís Elving Lucía Crespo en contra de los recurrentes, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que a fojas 161 a 170 corre la sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia, que falló declarando a Roberto Faustino Mollo Mamani y a Nancy Pilar Pari Quispe autores de la comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándolos a la pena de dos años de reclusión que deberá cumplir el primero en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de costas a favor del Estado, y en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal les concedió el perdón judicial habilitando el procedimiento especial para el reclamo de daños y perjuicios civiles, y dictó sentencia absolutoria a favor de los mismos sindicados por la comisión del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal.
Que con referencia a los coimputados Juan Velásquez Quino y Esperanza Miguelina Pari, los declaró absueltos de culpa y pena por los delitos de estafa y estelionato tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
Que elevado el proceso en grado de apelación restringida deducida por el querellante y los imputados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dictó el Auto de Vista que corre de fojas 211 a 212 y vuelta, que declaró procedente la apelación restringida del querellante de fojas 177 a 178 y, manifestando que siendo evidente que para dictar nueva sentencia no es necesaria la realización de otro juicio, revocó parcialmente la sentencia Nº 2/2006 con la modificación de declarar a los imputados Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe autores de la comisión del delito de estafa y estelionato previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad en reclusión de tres años y seis meses a cumplir el primero en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y calificación de daños.
Que con referencia al recurso de apelación restringida de fojas 186 a 187 deducida por los procesados, señaló que no obstante haber sido impuesta cumpliendo las formalidades procesales, declaró improcedente con costas, todo conforme al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista, recurrieron de casación los incriminados, con los fundamentos puestos en su memorial que cursa en los folios 226 a 228, denunciando que el recurso de apelación restringida deducida por el querellante que no cumplía con los requisitos exigidos para su admisión, fue declarado procedente, y por el contrario el interpuesto por sus personas no obstante reconocer al ad quem que cumplía los requisitos legales procesales fue declarado improcedente, lo que deriva en la existencia de defecto absoluto que daría lugar a la aplicación del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; asimismo señalan que al revocar en parte la sentencia respecto a sus personas y dictar una nueva sentencia imponiendo nueva condena por un delito por el que fueron absueltos e incrementar la pena ha revalorizado las pruebas que ya fueron valoradas en el juicio de primera instancia, donde los jueces se percataron directamente de la autenticidad de las pruebas aportadas, denuncian que el Auto de Vista impugnado desnaturaliza la esencia y sentido de los principios consagrados en el sistema acusatorio y el juicio oral y público. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97 de 18 de julio de 2004, que establece la revisión excepcional del proceso cuando existen violaciones flagrantes o defectos absolutos de procedimientos insubsanables o de la sentencia.
Que mediante Auto Supremo Nº 378 de 13 de septiembre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema admite el recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe, abriendo así la competencia del tribunal de casación.
Que si bien el tribunal de casación en caso de autos ya resolvió el recurso de casación pronunciando Auto Supremo Nº 43 de 27 de enero de 2007, el mismo fue dejado sin efecto mediante resolución de 15 de enero de 2008 dictada en amparo constitucional interpuesto por José Luís Elving Lucía Crespo (querellante en caso de autos) contra los Ministros doctores Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez que suscribieron el referido Auto Supremo, por lo que corresponde en cumplimiento de dicho fallo pronunciar uno nuevo.
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