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TSJ

AS/0141/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 141/2010

EXP. N°: 266/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES María del Carmen Camacho Aldana c/ Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

FECHA: 29 de abril de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA:Las excepción previa de impersonería en el demandado, opuesta por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, en su condición de Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, por memorial de fojas 61, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y,

CONSIDERANDO: Que citado Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, el 14 de agosto de 2009 (diligencia de fojas 82), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por María del Carmen Camacho Aldana, planteó dentro del término previsto por los artículos 337 y 146, ambos del Código de Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería en el demandado, la que corrida en traslado por proveído de fojas 86, no mereció la respuesta, no obstante estar notificada la demandante como consta a fojas 87.

Que con relación a la excepción de impersonería en el demandado, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado sostiene, que la demandante presentó su acción contenciosa-administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ012/2009 de 19 de febrero de 2009, dictada por la extinta Superintendencia General del Servicio Civil y la dirigió contra su persona con base al Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 que aprobó la estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

Al respecto aclaró que si bien el inciso j) del artículo 88 del referido Decreto Supremo establecía como atribución del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y servidores públicos, sin embargo, el 9 de abril de 2009, se aprobó el Decreto Supremo Nº 0071 que en su artículo 56 dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública; en consecuencia, solicitó se declare probada su excepción y se disponga la citación con la presente demanda contenciosa administrativa a la autoridad competente prevista en el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009.

CONSIDERANDO: Que el articulo 88, inciso j) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 fue modificado por el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, en el que se atribuyó competencia al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social para el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la ley Nº 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables, norma que se encontraba plenamente vigente en el momento de la interposición de la demanda, concluyéndose en consecuencia, que la autoridad demandada ha demostrado que no tiene legitimación pasiva; es decir, personería para actuar como demandado dentro de la presente causa.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción de impersonería en el demandado planteada por el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, debiendo la demandante adecuar su demanda en plazo de 15 días dirigiéndola contra la autoridad que corresponde.

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Criterio

Que el articulo 88, inciso j) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 fue modificado por el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, en el que se atribuyó competencia al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social para el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la ley Nº 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables, norma que se encontraba plenamente vigente en el momento de la interposición de la demanda, concluyéndose en consecuencia, que la autoridad demandada ha demostrado que no tiene legitimación pasiva; es decir, personería para actuar como demandado dentro de la presente causa.

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Camacho Aldana
Demandado
Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0141/2010Fuente oficial