Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 141 Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 69/2006
Partes: Maclovia Marcia Aliaga Surculento C/ Juan C. Álvarez Miranda y Hugo A. Luna Orozco.
Delito: Uso de instrumento falsificado, estelionato, hurto, falsedad ideológica y otros.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
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VISTOS: el recurso de casación presentado el 23 de diciembre de 2005 por Juan Carlos Álvarez Miranda (fojas 969 a 972), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de noviembre de ese año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 965 a 966), en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Maclovia Marcia Aliaga Surculento con imputación por comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, estelionato y complicidad para la comisión del delito de hurto y contra Hugo Adolfo Luna Orozco por comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, violación de correspondencia y papeles privados, hurto y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Entre los días 9, 18 y 21 de julio de 1997, Maclovia Marcia Aliaga Surculento, comerciante, propietaria de una Empresa Importadora de maquinaría y equipos para minería, denominada SOCOGAL, presentó denuncias en sede policial y ante el Ministerio Público en la ciudad de La Paz, señalando que un lote de llantas especiales para vehículo con pala cargadora que importó su Empresa fue retirado a nombre de ella, utilizando documentación falsa, por Juan Carlos Álvarez Miranda, Agente Despachador de Aduana y transportado en camión desde Arica a La Paz por Osvaldo Choque. Manifestó que la información correspondiente a ese envío fue obtenida mediante violación de correspondencia y falsificación de firma por Hugo Adolfo Luna Orozco, representante de una Empresa cuya sigla es COMERBOL, quien actuó de ese modo con la cooperación de su empleada Soledad Galdos (fojas 1 a 2 y 4 a 5).
2.- Al término de la investigación respectiva, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público presentó el 16 de febrero de 1998 imputación formal solamente contra Hugo Adolfo Luna Orozco y contra Juan Carlos Álvarez Miranda por comisión de los delitos mencionados en el rubro (fojas 158). Se inició sobre esa base la sustanciación de la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, en mérito al Auto de Procesamiento emitido por el Juez de la Instrucción el 24 de agosto del año 2000 (fojas 428 a 430).
3.- Concluida la fase de Plenario el Juez de la causa dictó sentencia el 11 de diciembre de 2003, la cual contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Hugo Adolfo Luna Orozco autor de los delitos de violación de correspondencia y papeles privados, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto y estelionato, y lo condenó por ello a la pena de siete años y seis meses de reclusión más multa y pago de costas y daños; b) Declaró a Juan Carlos Álvarez Miranda autor de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato más complicidad para la comisión de delito de hurto, y, por ello, lo condenó a la pena de cinco años de reclusión más multa y pago de costas y daños (fojas 869 a 874).
4.- Juan Carlos Álvarez Miranda impugnó esa sentencia mediante recurso de apelación en el que sostuvo su plena inocencia señalando que, en su condición de Agente Despachador de Aduana, consideró de buena fe como legítimos los documentos que para internación de llantas le presentó Hugo Adolfo Luna Orozco, quien durante la sustanciación de la causa reconoció su culpabilidad y reparó los daños de orden económico causados a la querellante (fojas 879).
5.- Ante ese recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, confirmó la sentencia impugnada sosteniendo que existe plena prueba que demuestra que Hugo Adolfo Luna Orozco violó la correspondencia de la Empresa SOCOGAL y falsificó luego la firma de la representante de esa Empresa para endosar a su propio favor el correspondiente manifiesto marítimo, todo ello con la complicidad de Juan Carlos Álvarez Miranda.
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