Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 141
Sucre: 30 de julio de 2012
Expediente: SC-47-11-S
Proceso: Nulidad de Documento de Crédito N°4235/2000 y otros.
Partes:Norah Gallo Paniagua c/ Cooperativa San Luís Ltda. Y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de Casación de fojas 389 a 390 interpuesto por Arturo Cuellar Urgel en representación legal de la Cooperativa San Luís Ltda., contra el auto de vista Nº 171 de fojas 383 dictado en fecha 24 de diciembre del 2010 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Documento de Crédito N°4235/2000 y otros, que sigue Norah Gallo Paniagua; la contestación de fojas 115 a 116 vuelta presentada por María Katia Maturana Castedo representante legal de la Cooperativa San Luís Ltda., respuesta de fojas 152 a 153 presentada por Isabel Castro Ajata y Gil Castro Surano y contestación de fojas 118 presentada por José Hugo Menduiña y Luana Hazel Medina Gallo, lo actuado, antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, lo resuelto en sentencia de fojas 333, la Juez de primera instancia declara, PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 72 a 78 vuelta, es decir declara la Nulidad del documento de crédito y las escrituras públicas; disponiendo las cancelaciones de las inscripciones de Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales y la restitución inmediata del derecho propietario a favor de la demandante Norah Gallo Paniagua.
Que, formulada la apelación por María Katia Maturana Castedo, en representación legal de la Cooperativa San Luís Ltda., con los fundamentos de que: "...no se habría probado en la demanda los puntos principales sobre el derecho, así como no se ha probado que la propietaria demandante desmienta o desvirtúe el instrumento de poder que fue objeto del crédito inicial"...; por otra parte indica que: "...al declarar probada la demanda EN PARTE, sólo en lo que se refiere a la Nulidad del documento de crédito y las escrituras públicas de transferencia, con la correspondiente cancelación de las respectivas inscripciones en Derechos Reales, se deja desamparada y sin garantía, no solamente a la Cooperativa San Luís Ltda., sino también a los compradores de buena fe de los bienes dados en garantía.
Radicada la misma en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Justicia de Santa Cruz, éste con las facultades y atribuciones que le reconoce el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunció el auto de vista Nº 171 de fojas 383 de fecha 24 de diciembre del 2010, CONFIRMANDO la sentencia del a quo, respecto a la hipoteca y cancelaciones y revocó en parte declarando improbada los daños y perjuicios, es decir declaró probado los daños y perjuicios que serán avaluados en ejecución de sentencia, dando lugar al recurso de casación en la forma presentado por la Cooperativa San Luís Ltda. de fojas 389 a 390.
CONSIDERANDO II:
El recurso de Casación "o nulidad" en la forma, como lo denomina el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; empero, para que dicho recurso sea viable, el mismo cuerpo legal señala que el recurrente debe fundar la demanda de puro derecho en la vulneración de ley expresa, ya que de lo contrario, el recurso se torna infundado.
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