Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 141
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 313/2016-S
Demandante : Mario Flores Parina
Demandado : Iván Arciénega Collazos (GAMS)
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en fondo interpuesto por Jorge Arciénega Collazos, cursante a fs. 124 a 132, contra el Auto de Vista N° 355/2016, de 24 de junio, de fs. 119 a 121 , pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de Reincorporación, Pago de Salarios devengados y otros derechos laborales, que sigue Mario Flores Parina contra el Gobierno autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Iván Jorge Arciénega Collazos; la respuesta de la parte contraria de fs. 154 a 160; el Auto de concesión del recurso N° 454/2016 de 03 de agosto, cursante a fs. 161; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Coactiva Fiscal de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 13/2016, de 17 de febrero, cursante de fs. 97 a 100, mediante la cual declaró PROBADA la demanda social de fs. 49 a 53 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral al Señor Mario Flores Parina a su puesto de trabajo como CHOFER DE EQUIPO LIVIANO del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de salarios devengados hasta el día de su reincorporación, vacaciones, bono de antigüedad y demás derechos laborales.
I.1.2. Auto de Vista
La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del GAMS, mediante memorial cursante de fs. 103 a 106, mereciendo el Auto de Vista N° 355/2016, de 24 de junio de fs. 119 a 121, por el cual, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió CONFIRMAR la Sentencia N° 13/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 97 a 100, sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación en la forma y fondo del proceso cursante de fs. 124 a 132, en virtud a los siguientes argumentos:
I.2.1. Recurso de Casación en la Forma.
Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que la Ley 321, de 18 de diciembre de 2012, refiere a personal permanente y no eventual o provisorio como lo era el actor, y en consecuencia concluyó que no al estar el trabajador dentro el margen de protección de la indicada ley, no corresponde aplicar la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas. Lo contraria significa dejar al GAMS en completa indefensión al no saber si se abrió o no la competencia del juzgador y la falta de interpretación y aplicación de los arts.1 y 2 de la Ley 321, no permite establecer cual el fundamento del juzgador para determinar si el demandante era trabajador asalariado permanente o no, o si está dentro de las excepciones previstas por ley para ser incorporado a la Ley General del Trabajo.
Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y ahora el art. 5 del Código Procesal Civil, en concordancia practica con los arts. 12, 15 y 17.I de la Ley 025, toda vez que la competencia es de orden público.
I.2.2. Recurso de Casación en el fondo.
Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, no han apreciado, valorado la prueba en su real dimensión, la cual fuera aportada por su parte, de ahí concluye que, los argumentos de la demanda no tienen asidero real y legal, que merecían especial atención para revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda.
Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba de descargo, es decir, ni siguiera la mencionan, ni revisaron a plenitud los antecedentes procesales, de ahí que, señala que se llegó a una conclusión errónea al aplicar normativa no aplicable al presente caso.
Manifestó que, los tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: Contrato Individual de Trabajo de 27 de enero de 2013 cursante a fs. 24, de 06 de enero de 2014, cursante a fs. 25, de 01 de abril de 2016, cursante a fs. 26, de los cuales no se observó la cláusula segunda referido al marco legal del contrato y la cláusula cuarta referido al termino plazo de contrato, pero que además se acreditaba la condición de personal eventual del demandante y que el pago de sus servicios provenía de la partida 121, destinado para el personal provisorio. Indicó que, estos hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa, toda vez que estas pruebas desvirtúan los fundamentos falsos de la demanda, lo que evidenciaría la violación o aplicación indebida de inc. j) del art.3 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los arts. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, además de lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, ahora 145 del Código Procesal Civil
Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, lo que equivale a decir, que el confutado Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea por los jueces de instancia, al no haber tomado en cuenta que la Ley 321, incorpora solo a trabajadores permanentes y no así a los eventuales, y existiendo en el caso de autos un contrato en el que se estipula la normativa aplicable de carácter administrativo de conformidad al art. 6 de la Ley del Funcionario Público, y que tiene un plazo fijo en el marco del principio de legalidad, porque el GAMS es una entidad pública y no una empresa.
Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento, así como el pago de los salarios devengados, no contiene una debida fundamentación, porque solo asume una decisión, sin la cita e invocación de una normativa jurídica expresa, al no considerar que ya no hay espacio en el cargo que ocupaba el demandante.
Denunció violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de falta de motivación y fundamentación, lo que da lugar a la anulación de la sentencia, debido a que en la parte resolutiva omite indicar la cuantía de las obligaciones que debe pagar la institución demandada
I.2.3. Petitorio
Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de Vista, y declarar la incompetencia para la tramitación de la presente causa, y en caso de ingresar a considerar el fondo del asunto planteado, se dicte auto supremo casando el Auto de Vista N° 355/2016, de 24 de junio y deliberando en el fondo, se declare probada la presente acción.
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 154 a 160, Juan Carlos Cueto Arancibia, en representación de Mario Flores Parina, respondió al Recurso de Casación, señalando:
Señaló que, la excepción previa de incompetencia por mandato del art. 127 del Código Procesal del Trabajo, debe ser interpuesta juntamente con la contestación, y en el caso de autos, en el memorial de respuesta de fs. 74 a 75, la entidad demandada no interpuso ningún tipo de excepción, limitándose a negar la demanda sin fundamento técnico alguno, por lo tanto esta omisión del demandado de no reclamar oportunamente la incompetencia en la respuesta así como en el Recurso de apelación, hacen inviable su consideración por parte del tribunal de Casación.
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