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TSJ

AS/0142/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 142. Sucre, 16 de abril de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación y pago de daños y perjuicios.

PARTES : José David Bustillos Luna c/ María del Rosario Carrillo Montenegro.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 94 deducido por María del Rosario Carrillo Montenegro en contra del auto de vista de fs. 91 pronunciado el 30 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por José David Bustillos Luna contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma plenamente la sentencia de primer grado que cursa a fs. 56, la misma que declara probada la demanda y en su mérito reivindica el derecho propietario del demandante, disponiendo que previo pago de las mejoras existentes en el terreno, se entregue éste a su propietario.

Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación, en un escueto memorial en el que en forma desordenada, acusa la existencia de una serie de vicios procedimentales, como el hecho de haberse concluido en rebeldía; no haber sido notificada con la demanda; que las declaraciones de cargo se refieren a otros puntos fuera de la relación procesal; que las declaraciones testificales no han probado la pérdida de posesión y finalmente que la inspección judicial no reunió las condiciones establecidas en el art. 427 del Pdto. Civ.

El recurso así planteado, ha confundido en un mismo texto la casación en la forma y la casación en el fondo. En efecto, la casación en la forma o el recurso de nulidad, se refiere al quebrantamiento de la forma, mientras que la casación en el fondo o el recurso de casación, significa dejar sin efecto los autos de vista cuando se ha aplicado una ley ajena al caso, violado alguna norma legal o ha desconocido su existencia, cuando tuviera disposiciones contradictorias o finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.

No obstante la deficiente estructuración del recurso que nos ocupa, que sería suficiente para decretar su improcedencia total, sin embargo, al haberse acusado vicios de nulidad como es la falta de citación con la demanda a la demandada, corresponde su consideración a este Tribunal Supremo. Al respecto, de la revisión de actuados se evidencia que la demandada ha sido legalmente citada en forma personal con la demanda y su decreto de admisión. En efecto, cursa a fs. 21 la diligencia de citación personal con la demanda y decreto de admisión a María del Rosario Carrillo, aunque su falta de respuesta a la demanda dentro del término establecido por el art. 345 del Adjetivo Civil que provocara su declaratoria de rebeldía como lo impone el art. 68 del igual Pdto., no altera en absoluto su derecho a la defensa, observado debidamente por el a quo.

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Datos del proceso

Demandante
José David Bustillos Luna
Demandado
María del Rosario Carrillo Montenegro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2002AS/0142/2002Fuente oficial