Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 142 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Carmen Ustariz de Gonzáles y otra c/ Julieta Muriel
Zabala, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84, interpuesto por María Carmen Ustariz de Gonzáles y María Nelvy Ustariz Ustariz, impugnando el Auto de Vista de fs. 77 y vlta. de fecha 23 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a querella por las recurrentes contra Julieta Muriel Zabala, por el delito de estafa; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, el art. 403-2) de la Ley Nª 1970, establece que procede el recurso de "apelación incidental", entre otros, de las resoluciones que resuelve una excepción.
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