Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 142 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Lidia Condori Auca y otra.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 106 a 107 interpuesto por Verónica Noya Vacaflor, impugnando el Auto de fecha 18 de octubre de 2004 de fojas 96 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Lidia Condori Auca y la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. El recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se deben individualizar y puntualizar las características del hecho impugnado en el Auto de Vista asimismo, se deben particularizar y describir las propiedades de otro hecho similar al invocado en el precedente. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y el establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo de este modo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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