Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 142 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ariel Milton Luján Campos
Violación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 93 interpuesto por Ariel Milton Luján Campos, contra el Auto de Vista saliente de fojas 74 a 75 de fecha 29 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Severina Reyes Guizada contra el recurrente por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravantes, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que en toda sociedad humana se producen conflictos entre sus miembros, la mayoría de los cuales, se resuelven sin la participación del Estado, sin embargo cuando el conflicto es de índole jurídico penal y afecta bienes jurídicos constitucional y legalmente protegidos tipificados en el Código Penal, el Estado para resolverlo ejerce el monopolio de su poder punitivo. La Constitución Política de Bolivia, catalogada en términos generales como desarrollada, establece como no podía ser de otra manera, derecho y garantías de la persona y consagra principios que deben regir el proceso penal, que se constituyen en verdaderas limitantes del poder punitivo del Estado, son presupuestos básicos de la función represiva del Estado; debido proceso, juez natural e independiente, principio de legalidad, principio de presunción de inocencia, inviolabilidad de la defensa.
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