Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 142 Sucre, 05 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 153/07
Partes: Ministerio Público c/ Javier Federico Mariaca Grrón
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 281 a 282) interpuesto por Javier Federico Mariaca Garrón impugnando el Auto de Vista número 267/2007 emitido el 16 de abril de 2007 (fojas 278 a 279) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 281 a 282, planteado por el imputado tuvo su origen en el Auto de Vista número 267/2007 de 16 de abril de 2007 (fojas 278 a 279) que confirmó la sentencia Nº 1/2007 de 12 de enero de 2007 (fojas 253 a 259), por la que declaró a Javier Federico Mariaca Garrón, autor del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por los artículos 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, sancionándolo a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos 2 por día, costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; recurso en el que alegó:
La vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso contenido en el artículo 16 párrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación de la sentencia, conforme el artículo 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.
Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 562/2004 de uno de octubre de 2004.
Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo, se deje sin efecto el Auto de Vista número 267/2007 de 16 de abril de 2007 y la sentencia número 1/2007 de 12 de enero de 2007 y se ordene la reposición del juicio oral, previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO: que el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley, sin embargo en cuanto a la denuncias de violación a sus derechos y garantías no señaló de manera expresa la forma en que supuestamente fueron infringidos los mismos; por otro lado si bien cita como precedente contradictorio el Auto Supremo número 562/2004, el merituado fallo, no configura precedente contradictorio, porque corresponde al tipo penal de estelionato, ilícito diferente al hecho de tentativa de suministro de sustancias controladas por el que fue juzgado el ahora recurrente; en consecuencia se tiene que el solicitante no dio cumplimiento a las previsiones establecidas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de precedentes, sino que se debe establecer las supuestas contradicciones, tal como éste Tribunal de Casación ha establecido en reiterados Autos Supremos "Que en los precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo, en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia aludida".
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