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TSJ

AS/0142/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 142 Sucre, 18 de mayo de 2010

Expediente: Nº 50-06-S

Partes: Aníbal Montenegro Merubia c/ Banco Económico S.A

Distrito: Santa Cruz

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Aníbal Montenegro Merubia y Carmen Burgos de Montenegro de fs. 287 a 290 vlta., contra el Auto de Vista Nº 48 de 2 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de mejoras más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra el Banco Económico S.A., la respuesta de fs. 293 a 294, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 15 de julio de 2005 (fs. 221 a 224), declarando improbada la demanda, con costas.

Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 48 de 2 de febrero de 2006 (fs. 278 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: Que, Aníbal Montenegro Merubia y Carmen Burgos de Montenegro en su "recurso de casación en el fondo" de 11 de marzo de 2006 (fs. 287 a 290 vlta.), exponiendo los antecedentes, la prueba (contrato de obra vendida, planillas de la primera fase, planilla y contrato de trabajo del Fiscal de Obra, declaraciones de los transportistas del relleno, anotación preventiva sobre el terreno) y el Auto de Vista, señalan que se, violó e interpreto erróneamente el art. 1394 del Código Civil al no aplicarse en el proceso, las mejoras o su trabajo.

Incurrió en error de hecho porque la prueba literal, pericial y testifical prueba su demanda, violentando los Arts. 1289, 1296, 1297, 1328, 1330, 1331, 1333 del Código Civil, 398, 399, 430, 444 y 476 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

1. Respecto al Art. 1394 del Código Civil (hipoteca del vendedor, del coparticipe y del arquitecto o contratista), la Sentencia refiere que "su cita, igualmente, como fundamento jurídico legal del hecho expuesto no corresponde en modo alguno, pues, por un lado, éste último trata de la preferencia entre acreedores emergente de la hipoteca que el arquitecto o contratista tiene sobre la hipoteca del vendedor o coparticipe, ciertamente inexistente para los demandantes, pues, las mejoras no fueron vendidas bajo ninguna garantía real inmobiliaria o iura in re aliena, menos aún del inmueble en cuestión y, por otro lado la primera igualmente inaplicable al caso", por su parte el Auto de Vista señala "sobre el derecho de preferencias alegado por los recurrentes (art. 1394 Código Civil), el trámite del caso de Autos no es la forma, ni este tipo de proceso no es el indicado para hacer valer dicho derecho"; así no es evidente, la no aplicación correcta de los preceptos legales de dicha norma sustantiva pues la "hipoteca del arquitecto o contratista" que se exige para la aplicación del Art. 1394 del Código Civil, no existe en la especie, por lo mismo tampoco es evidente, la infracción del Art. 1394 del Código Civil por haberse dado un sentido equivocado a sus preceptos pues la "hipoteca" es un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado y no significa otra cosa, como equívocamente indican al citar "mejoras" o "trabajo" meramente. En consecuencia no se advierte la violación e interpretación errónea acusadas.

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Datos del proceso

Demandante
Aníbal Montenegro Merubia
Demandado
Banco Económico S.A
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2010AS/0142/2010Fuente oficial