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TSJ

AS/0142/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 142 Sucre, 14 de mayo de 2010

Expediente: Cochabamba 51/2004

Partes: Gerardo Grágeda Mejía c/ Elías Chumacero López, Félix Ponce Ávalos y otro.

Delito: Estafa.

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VISTOS:

la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada en forma conjunta el 18 de marzo de 2005 por Pablo Dávalos Vaca y por Néstor Aníbal Cabezas (fojas 410 a 411), con referencia al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Luis Ernesto Arias Egüez y Ninfa Soria Castro con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:

1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, basándose en datos que les proporcionó un informante sobre comportamiento de personas que se dedican a tráfico ilícito de sustancias controladas llevando en sus cuerpos cápsulas con cocaína, aprehendieron a Luis Ernesto Arias Egüez y a Ninfa Soria Castro en la Estación Terminal de Autobuses de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando se disponían a viajar a Yacuiba. Habiendo sido trasladadas esas personas a una Clínica para los fines de la respectiva revisión, se comprobó que ambas tenían fajas elásticas en las cuales se encontraron cápsulas con cocaína (fojas 7).

2.- Concluida al respecto la investigación correspondiente, el Ministerio Público, el 25 de agosto del año 2000 (fojas 117), presentó imputación formal contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Pablo Dávalos Vaca y Néstor Aníbal Cabezas por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En atención a ese requerimiento, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó Auto de Apertura de Proceso contra todos ellos el 1º de septiembre de 2000 (fojas 119 a 120).

3.- Al término de la fase de Plenario que se sustanció con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior al promulgado el año 1999, el mencionado Tribunal dictó sentencia el 2 de agosto de 2002 (fojas 354 a 359) declarando a Luis Ernesto Arias Egüez autor del delito de transporte ilícito tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de presidio; declarando a Ninfa Soria Castro autora del delito de encubrimiento, pero exonerándola de pena por ser conviviente del imputado principal de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la indicada Ley; declarando a Néstor Aníbal Cabezas y a Pablo Dávalos Vaca autores del delito de complicidad para la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sancionando a cada uno de ellos a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; y absolviendo de culpa y pena a Limbergh Bonanken Castro.

4.- La indicada sentencia, mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2003 (fojas 380 a 382), fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ante recursos de apelación planteados contra tal resolución por el Ministerio Público y por Néstor Aníbal Cabezas y Pablo Dávalos Vaca. Acerca de ese resultado, tanto el Ministerio Público como los imputados Dávalos y Arias interpusieron recursos de casación que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2004 (fojas 406).

5.- Consta que a partir de esa fecha transcurrieron más de cinco años sin emisión del Auto Supremo pertinente, y más de nueve desde la fecha de iniciación de ese proceso, razón por la cual, teniendo en cuenta que la pena mayor que se aplicó a uno de los imputados fue de ocho años de presidio y la menor de cinco años y cuatro meses a los otros dos, lo cual implica cumplimiento de condena, corresponde dar cumplimiento a lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir a los cinco años contados desde que se publicó ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999. Del análisis respectivo, se aprecia que no están dadas al respecto las circunstancias de excepción fijadas para prosecución del proceso por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con sujeción al anterior sistema procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 10 de noviembre de 2005, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Luis Ernesto Arias Egüez, Ninfa Soria Castro, Néstor Aníbal Cabezas y Limbergh Bonanken Castro con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Consta que a partir de esa fecha transcurrieron más de cinco años sin emisión del Auto Supremo pertinente, y más de nueve desde la fecha de iniciación de ese proceso, razón por la cual, teniendo en cuenta que la pena mayor que se aplicó a uno de los imputados fue de ocho años de presidio y la menor de cinco años y cuatro meses a los otros dos, lo cual implica cumplimiento de condena, corresponde dar cumplimiento a lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir a los cinco años

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Grágeda Mejía
Demandado
Elías Chumacero López, Félix Ponce Ávalos y otro.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2010AS/0142/2010Fuente oficial