Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142 Sucre, 26 de mayo de 2011
Expediente: Potosí 15/2008
Partes: Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco F. Martínez Vargas C/ Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Julio Arispe Carnicel.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 18 y 19 de marzo de 2008 por Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Julio Arispe Carnicel (fojas 192 a 199) y por Pastora Cabrera Misericordia (fojas 205 a 209), impugnando el Auto de Vista emitido el día 3 del mismo mes y año (fojas 173 a 176) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Fabio Martínez Vargas con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, usura agravada y extorsión.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- El caso fue sustanciado ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villazón del Departamento de Potosí que, al término del respectivo juicio oral, absolvió de culpa y pena a Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, Julio Arispe Carnicel y Pastora Cabrera Misericordia, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2007 (fojas 91 a 103).
2.- Ante recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público contra dicha decisión, el Tribunal de Alzada, conformado por la indicada Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, anuló tal resolución y dispuso que se proceda a la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, sosteniendo que el juicio oral se desarrolló con los siguientes defectos procesales: a) Falta del correcto y pertinente manejo técnico jurídico procesal en la introducción de la prueba y su judicialización; b) El Auto de Apertura del Juicio se basó únicamente en la acusación del Ministerio Público y no en la de los acusadores particulares, esposos Francisco Martínez Vargas y Lucy Ayaviri de Martínez; c) La Sentencia carece de adecuada fundamentación respecto a los hechos que motivaron el proceso, creando distorsión y confusión procesal.
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