Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-190/2008
AUTO SUPREMO Nº 142 Social Sucre, 01 de junio de 2011.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Jorge Pimentel Gutiérrez c/ Distribuidora de Gas Pimentel
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 88 a 91, interpuesto por Mario Concepción Pimentel Choque en representación de Distribuidora de Gas Pimentel, contra el Auto de Vista, de fecha 5 de enero de 2008, cursante a fs. 144 y 145 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social, por el pago de cancelación de salario, Beneficios Sociales y horas extras, seguido por Jorge Pimentel Gutierrez, el memorial de desistimiento de la acción y derecho presentado por Jorge Pimentel Gutierrez, en calidad de demandante no recurrente en casación; el decreto de fs.104, las diligencias de notificación de fs. 105, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007 (fs. 61 a 62), declarando probada en parte la demanda de fs. 16, con costas
En grado de apelación deducida por la demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 144 y 145, pronunció el Auto de Vista de fecha 5 de enero de 2008, confirmando la sentencia de grado, fallo que posteriormente motivó al demandante a interponer el Recurso de Casación (fs. 88 a 91), materia de la presente resolución en el que refiere que el auto de vista es lesivo a sus intereses y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales en que se funda, amparado en lo dispuesto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, recurre en casación del Auto de Vista cursante de fs. 144 a 145 de obrados, pidiendo a la Respetable Corte Suprema de la Nación admita dicho recurso y como fundamento del mismo pasa a transcribir en forma textual los agravios de su recurso de apelación, para concluir pidiendo pronunciar auto supremo, "revocando" la sentencia, forma de resolucion no establecida para este tribunal de casacion.
CONSIDERANDO II. Que, así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:
Conforme ha establecido la vasta jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación, ya sea en el fondo o la forma, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, en la cual deberá citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos. Estas especificidades deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente.
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