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TSJ

AS/0142/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 142

Sucre, 31 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reincorporación

PARTES: Sonia Eulogia Chávez de Laguna c/ Directorio del Centro Escolar Alemán

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 369-372, interpuesto por Martha Roxana Ávila Céspedes en representación del Presidente del Directorio del Centro Escolar Alemán contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007 cursante a fs. 362-363, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación seguido por Sonia Eulogia Chávez de Laguna contra el Centro Escolar Alemán "Colegio Alemán Deutscher Schulverein", los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2007 cursante a fs. 328-331, declarando probada la demanda de fs. 5-6 y aclaración de fs. 45 interpuesta por Sonia Eulogia Chávez de Laguna, ordenando la reincorporación inmediata a la fuente laboral de la actora, por no existir causal de despido justificable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes y el pago de todos los salarios devengados desde fecha 9 de noviembre del año 2006 hasta la fecha en que se reincorpore la trabajadora, calculados sobre un salario base de Bs. 6.536.- con la actualización y ajustes dispuestos por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulado por memorial de fs. 336-339, por Roxana Ávila en representación legal del presidente del Directorio del Colegio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de octubre de 2007 cursante a fs. 362-363, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Ante esta resolución, Martha Roxana Ávila Céspedes en representación del Presidente del Directorio del Centro Escolar Alemán por memorial de fs. 369-372, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, fundamentando lo siguiente:

En el fondo: Que la sentencia del juez a-quo de 6 de junio de 2007 y el Auto de Vista de 5 de octubre 2007, interpretaron erróneamente la normativa laboral vigente en cuanto a la reincorporación laboral y prueba de despido injustificado, al no existir el procedimiento administrativo previo, regulado en el Decreto Supremo Nº 28699 y R.M. Nº 551/2006, ya que se admite y resuelve un proceso sin la debida prueba de despido injustificado.

Señala también, que no se dio cumplimiento a los arts. 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 551/2006 de 6 de diciembre de 2006, privando al Colegio Alemán de probar en la instancia administrativa correspondiente, que el preaviso entregado era justificado.

Que se califica el preaviso entregado el 9 de noviembre de 2006 como un despido injustificado e intempestivo, no valorando las pruebas aportadas por el Colegio Alemán que demuestran la justificación y legalidad del preaviso.

Que, la sentencia del juez a-quo y el auto de vista, han incurrido en las previsiones señaladas en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por haberse realizado una apreciación de las pruebas de cargo y descargo, con errores de hecho y derecho. Fundamenta que se acudió directamente a instancia judicial, sin cumplir el procedimiento regulado por el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y R.M. Nº 551/2006 de 6 de diciembre de 2006.

Señala, que se demostró el abandono del trabajo por parte de la demandante antes del cumplimiento del preaviso y que el Colegio Alemán continuaba cumpliendo con las obligaciones de empleador.

Que se demostró el incumpliendo al Reglamento Interno del Colegio Alemán por parte de la profesora Sonia Chávez de Laguna, por lo que se hace procedente el recurso de casación en el fondo en virtud a lo establecido en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto.Civ.

En la forma: Que se ha violentado las formas esenciales del proceso, al no haberse sustanciado el procedimiento administrativo laboral previo al proceso judicial, argumento que fue omitido por el juez de partido en materia laboral y el superior, recurriendo de casación en la forma en aplicación del inc. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

El recurso de casación conforme establece el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., tiene por finalidad invalidar decisiones judiciales como cuantos actos procesales anteriores a ellas no reúnan los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

Respecto al recurso en el fondo: 1. La recurrente acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa vigente respecto a la reincorporación laboral (D.S. Nº 8699 y R.M. Nº 551/2006) deviniendo una sentencia injusta e ilegal, que fue confirmada en todas sus partes por el tribunal de alzada.

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso remitirse a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en las SS.CC. 0010/2005 de 24 de enero, 0002/2007 de 16 de enero y 0468/2010 de 20 de julio, respecto a las atribuciones de la judicatura laboral para resolver conflictos laborales, de donde se desprende lo siguiente: "La jurisdicción especial de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos señalados por el art. 6 del CPT, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, y otras señaladas por ley".

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Eulogia Chávez de Laguna
Demandado
Directorio del Centro Escolar Alemán
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0142/2011Fuente oficial