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TSJ

AS/0142/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 142/2013.

EXP. N°: 607/2010.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Solicitado por Jorge Abel Saavedra Ayala por Eduardo Wayar Cortez dentro el proceso Coactivo Fiscal seguido por el Comando General de la Policía Nacional contra Eduardo Wayar Cortez.

FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: EL recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Eduardo Wayar Cortes, representado por el abogado Jorge Abel Saavedra Ayala conforme Poder Notarial Nº 943/2010 de fecha 06 de Diciembre de 2010; los antecedentes procesales; el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani y:

CONSIDERANDO: Que por memorial que cursa en fs. 4 a fs. 8 interpuesto por Eduardo Wayar Cortez que interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Ejecutoriada Nº 34/2002 de fecha 27 de agosto de 2002, pronunciada por el Juez de Partido Segundo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Coactivo Fiscal que siguió el Comando General de la Policía Nacional contra Eduardo Wayar Cortez y otros.

CONSIDERANDO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia en el caso de autos, tendría como finalidad el rever una sentencia pronunciada en Proceso Coactivo fiscal, situación que no se enmarca dentro de las provisiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas al recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura he interpretación del art. 297 de este cuerpo legal, se establece claramente que este procederá únicamente: (… habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario … ) afirmándose en consecuencia que el recurso que se pretende esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos especiales y de características propias como es el coactivo fiscal.

Consecuentemente por la naturaleza misma del proceso, las características propias del juicio coactivo Fiscal que indudablemente son diferentes de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 297 del Código Adjetivo Civil, que el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para revisión de una sentencia pronunciada dentro de un proceso coactivo fiscal.

POR TANTO. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 6) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del tramite estatuido en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a lo expuesto precedentemente, RECHAZA el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulado por Eduardo Wayar Cortez.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Solicitado por Jorge Abel Saavedra Ayala por Eduardo Wayar Cortez dentro el proceso Coactivo Fiscal seguido por el Comando General de la Policía Nacional
Demandado
Eduardo Wayar Cortez.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2013AS/0142/2013Fuente oficial