Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 14 de junio 2017
Expediente : 262/2016-S
Demandante : Alfredo Melena Freire
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Marcelo Farid Montero Solares por mandato de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 149/2016, de 31 de mayo, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Alfredo Melena Freire contra la entidad recurrente; el Auto Nº 134/2016, 30 de junio, que concede el Recurso de Casación, de fs. 72; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 87/2016, de 23 de marzo, cursante de fs. 47 a 50, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 12. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la parte resolutiva de la sentencia, la suma total de Bs.27.322., a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 55 a 56), la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 149/2016, de 31 de mayo, cursante de fs. 65 a 67, resolvió confirmar la Sentencia 87/2016, de 23 de marzo. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 69 a 70), en virtud a los siguientes argumentos:
Denunció violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que los servidores públicos cualquiera sea la modalidad de contratación, deben cumplir con la Constitución y las leyes, así como cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública, norma que alcanza también a las autoridades que administran justicia.
Denunció violación del art. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, al no haber considerado que la norma citada prohíbe el gasto fuera de lo presupuestado, y al haber dispuesto que el demandante se encuentra dentro del ámbito laboral sin justificación alguna se ha desconocido la indicada normativa, además de haber aplicado erróneamente la Ley N° 321 y DS N° 110.
Señalo que, se ha violado el art. 51 del Estatuto del Funcionario Público, al no haberse demostrado el tiempo de relación laboral con el Gobierno autónomo Municipal de Cobija.
Indicó el cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines de consulta.
I.2.1. Petitorio
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