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TSJ

AS/0142/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 142/2018

Sucre, 05 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 460/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 87, interpuesto por Luís Calcinas García, representante legal de la Sociedad Agrícola Río Victoria SRL, contra el Auto de Vista Nº 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, correspondiente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Limberg Carlos Rueda Valle, el Auto No. 311 de fs. 91, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 411/2016-A de 8 de noviembre, de fs. 98 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 14/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, el memorial de fs. 15 y de fs. 49 y vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 16.865,00 por concepto de indemnización por un (1) año y quince (15) días de trabajo, vacación, subsidios, prenatal, natalidad y lactancia, bono de viaje y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Luís Calcinas García, de fs. 70 a 71 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, revoca en parte la Sentencia No. 14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., sin costas.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteada por Luís Calcinas García, señala:

1. Que existió ilegalidad de la condena al pago de subsidio de lactancia, no corresponde el pago de subsidios al demandante, debido a que no se tenía conocimiento del supuesto estado de gestación de su cónyuge, prueba de ello es que en ningún momento presentó el certificado que acredita dicha gestación, tampoco presentó el certificado de boleta de habilitación al subsidio prenatal, que son los documentos necesarios para demostrarlo y no una simple receta médica que contiene una supuesta certificación del estado de gravidez. Manifiesta también el recurrente que, recién toman conocimiento del estado de gestación de la cónyuge del ex trabajador, doce días después de finalizada la relación laboral, cuando ya se le habían pagado sus beneficios sociales, además de que se demuestra la mala fe del demandante, queriendo sacar ventajas, porque recién después de la finalización de la relación laboral, registra a su esposa e hijos a la Caja Nacional de Salud (CNS). Todo lo mencionado demuestra que el Tribunal A-Quo, no valoró debidamente las pruebas aportadas, vulnerando lo previsto en el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.

2. Otro aspecto que manifiesta el recurrente, es la ilegalidad de la condena al pago de aportes a la AFP y CNS, porque no se han valorado debidamente las pruebas aportadas, ya que a fs. 31 y 32, corren los formularios de contribuciones a las AFP`s, que si bien que, por error se aportó a la AFP Futuro en lugar de la AFP Previsión, ello no implica incumplimiento del pago de contribuciones, ni retención ilegal de las mismas. Por consiguiente, la falta de valoración de esas pruebas, vulnera lo establecido por el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.

3. Por otra parte, en lo que respecta a la multa del 30%, el recurrente menciona que no corresponde pagar la misma, considerando que no ha habido una falta de pago, porque los beneficios sociales fueron pagados dentro de los quince días, por lo que se evidencia que la juez A-Quo, no ha realizado una correcta valoración de las pruebas cursantes en el exordio.

4. Por último el recurrente manifiesta que, existió una ilegal condena al pago de indemnización y vacación que ya fue pagada, extremos que constan en el finiquito de fs. 30, aceptado y firmado por el demandante, así como tampoco se ha tomado en cuenta que el demandante inició labores el 01 de junio de 2008, como consta en el contrato de trabajo de fs. 26 a 28, debidamente visado por el Ministerio del Trabajo y no así en fecha 05 de mayo de 2008, como erróneamente se consignó en el certificado de trabajo, por lo que no corresponde la condena de pago de reintegro por indemnización. Por lo que también se evidencia que no se han valorado las pruebas mencionadas, vulnerando el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.

II.1. Petitorio:

Concluyó solicitando al Tribunal, dictar Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente la parte que deja sin efecto el bono de viaje y en consecuencia, se revoque la sentencia de 21 de marzo de 2014.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2018AS/0142/2018Fuente oficial