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TSJ

AS/0143/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 143-Social Sucre, 24 de abril de 2002.

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Nancy Zambrana Cruz c/ Planta de Volatilización "La Palca" dependiente de la "COMIBOL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, más su rectificación de fs. 61, por efecto de la nulidad de obrados hasta fs. 9, dispuesta por el Auto de Vista de fs. 57, tramitada que fue, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, a fs. 77-79 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de pago y de prescripción, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 13.239.-- a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 89 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 92-93, acusando que el Auto de Vista violó los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 130, numeral 2), del Código de Procedimiento Civil, ya que consintió que una reclamación interrumpa el plazo de la prescripción cuando ésta sólo se opera con la citación de la demanda o reconvención, por lo que pidió que se case dicho Auto de Vista y que se declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y valoración de la prueba aportada y, principalmente, del recurso de casación de fs. 92-93, se evidencia que el representante legal de la "COMIBOL", apoyado en las disposiciones de los arts. 1493, 1507 y 1510 del Código Civil, sistemáticamente sostuvo que se operó la prescripción de la acción de la actora, extremo éste por el que acusó que no se aplicó correctamente lo dispuesto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 130-2) del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, sobre el fondo de la causa y conforme determinó la jueza A Quo en la Sentencia de fs. 77-79 no apelada por la actora, corresponde precisar que su reclamo de beneficios sociales abarcó al lapso de trabajo de trece (13) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, conforme se estableció en la liquidación final preparada por la "COMIBOL" de fs. 4, liquidación que, por una parte, evidencia que no fue pagada y, por otra, demuestra que en fecha 7 de febrero de 1992, dicha actora se retiro voluntariamente. Esta última fecha -7 de febrero de 1992-, cotejada con la de la demanda que fue presentada el 1ro. de diciembre de 1994 -cargo de fs. 8-, equivaldría a suponer que se hubo operado la prescripción prevista en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, sin embargo, la carta de fecha 30 de julio de 1993, cursante a fs. 5, y que fue elevada por la actora a conocimiento del Gerente de la Planta de Volatilización "La Palca", solicitando el pago de sus beneficios sociales, efectivamente prueba que interrumpió el término de la prescripción, más aún si dicha carta no fue enervada ni desvirtuada en su contenido y existencia por ninguna prueba de la entidad demandada.

Si bien, la interrupción de la prescripción para cuestiones generales de la citación judicial y por mora del deudor, están previstas en el Capítulo II, Título IV, del Libro Quinto del Código Civil, ésta normativa no está referida ni alcanza, necesariamente, a la situación específica de la relación laboral regida por el principio de irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores así consagrados en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162-II de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Zambrana Cruz
Demandado
Planta de Volatilización "La Palca" dependiente de la "COMIBOL".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2002AS/0143/2002Fuente oficial