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TSJ

AS/0143/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 143 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Moreira Rocha.

Violación.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 156 y vlta. interpuesto por Hernán Moreira Rocha, impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2005 de fs. 150-151 pronunciado por la Sala Penal III de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. 4) del Código Penal, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, además, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación contenido en el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos",

CONSIDERANDO: que Hernán Moreira Rocha en su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fs. 150-151, observando que en el juicio oral se dicto sentencia sin que las pruebas acrediten que el sea autor del hecho y sin la presentación del análisis del grupo de sangre o ADN del menor, nacido del delito de violación, que la falta de pruebas hacen cuestionable la sentencia de 1er grado, la que debió fundarse en pruebas obtenidas legalmente y científicas, y no como en su caso, por razonamiento de deducción. Que debió ser absuelto por el tribunal de 1er grado, al no haberse demostrado la autoría del delito y en el peor de los casos debió modificarse la calificación del delito de violación por abuso deshonesto, por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas de descargo conforme a las reglas de la sana critica -art. 173 del CPP- menos ha obrado con sabiduría, probidad e imparcialidad, ya que debió anular la sentencia de 1er grado en base al principio "Indubio pro reo"; sobre éstos puntos cuestionados cita los AA. SS. Nº 523 de 20 de septiembre de 2004 y 8 de 15 de enero de 2002; y pide se aplique a su caso.

Que Hernán Moreira Rocha en el recurso de casación, no precisa la contradicción que existe el Auto Supremo Nº 8 de 15 de enero de 2002 que invoca, no condice con su pretensión jurídica, porque corresponde a otro tópico concerniente a la violación de la "Reformatio in peius", y que en el presente caso no ha sido denunciado este principio, por otro lado el Tribunal de alzada a través de la resolución de fs. 150 a 151 no ha agravado la pena al recurrente; sumado a ello tenemos que el 2do. Auto Supremo Nº 523 de 20 de septiembre de 2004 invocado, declaro infundado el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Moreira Rocha.
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0143/2005Fuente oficial