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TSJ

AS/0143/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 143

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jorge Alberto Aranibar Dupleich y otros. c/ Financiera ACCESO S.A. FFP.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 318-319 interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, en representación de Financiera Acceso S.A. FFP., contra el auto de vista No. 241/01 de 1ro de octubre de 2001 (fs. 315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Jorge Alberto Aranibar Dupleich y otros contra la entidad financiera recurrente, la respuesta de fs. 320, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 17 de mayo de 2001 (fs. 296-301), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-18 y adhesión de fs. 21-22, ordenando que la entidad demandada pague a favor de los actores los montos consignados, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 241/01 de 1ro de octubre de 2001 (fs. 315-315 vta), se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que, el auto de vista efectúa valoración sólo de los finiquitos de fs. 6, 7, 11 y 15, y no hace mención al finiquito de fs.83, que -según la entidad financiera recurrente- demuestra el retiro por abandono del demandante Ramiro Ossio Lazcano sin goce de beneficios, denuncia error en la consideración de la prueba de fs. 83, al no haberse aplicado los arts. 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.); por lo que solicita incongruentemente en el fondo se anule el auto recurrido o alternativamente se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cod. de Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Alberto Aranibar Dupleich y otros.
Demandado
Financiera ACCESO S.A. FFP.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0143/2006Fuente oficial