Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 143/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 302/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y Combustibles en General "ASOSUR" contra el Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 25 a 32, interpuesta por la Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y Combustibles en General "ASOSUR" contra el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, y los términos de la demanda, se establece que la Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y Combustibles en General "ASOSUR", interpone demanda contencioso administrativa, pretendiendo la revocatoria del acto administrativo definitivo contenido en la Nota SG.OF.EXT. Nº 064/2006 de 5 de junio de 2006, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Nº 602/2005 de 28 de diciembre de 2006, ambos actos emitidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
"ASOSUR", dirige su acción contra Oscar Vargas Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, y a los antecedentes y términos de la demanda, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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