Volver a sentencias
TSJ

AS/0143/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 143 Sucre, 17 de marzo de 2.008

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y Agustín Achu Mamani c/ Diógenes Cuiza

Condori, Samuel Guzmán Surumi, Sergio Bejarano Hayta y Félix Jiménez Surumi.

Incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 17 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Jiménez Surumi a fs. 115-116 vta., contra el auto de vista No. 028/2007 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y Agustín Achu Mamani en contra de Diógenes Cuiza Condori, Samuel Guzmán Surumi, Sergio Bejarano Hayta y el recurrente, que fue imputado por los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, incursos en los arts. 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el tramite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Agustín Achu Mamani
Demandado
Diógenes Cuiza
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2008AS/0143/2008Fuente oficial