Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 143 Sucre, 10 de abril de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ever Aguilar Coanqui y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 975 a 979, interpuesto por Ever Aguilar Coanqui y Sara Bazan Sabore contra el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 48 en relación a los artículos 33 inc. m) y 75 segunda parte de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 13 de enero de 2007, por el cual declaró a Ever Aguilar Coanqui y Sara Bazán Sabore culpables de los delitos acusados de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 20 años de presidio al primero en grado de autor y a la segunda como encubridora eximiéndosela de sanción y a la vez a Dionisio Bazan Sabore y a Luzmila Suárez Casupa absueltos; interpuesta la apelación restringida por los imputados condenados, el tribunal de apelación declaró admisible e improcedente por Auto de Vista de 21 de abril de 2007.
Contra dicha resolución Ever Aguilar Coanqui y Sara Bazan Sabore en tiempo hábil y oportuno recurrieron de casación, denunciando que no se comprobó la existencia del delito que constituye la base de la acción penal y que el Tribunal de Alzada, no valoró las pruebas aportadas y que no fundamentaron su resolución como exigen los artículos 124, 173 del Código de Procedimiento Penal. Y Señalan que a) La base de la acusación fue sólo la declaración de un testigo y se rigió a simples actas e informes que le restan credibilidad, tal cual señala el artículo 293 del mencionado Código. b) Citando el artículo 6 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes advierten que el único Oficial que intervino en el caso, no aportó ningún elemento objetivo contra ellos. c) Los recurrentes indican que la fundamentación del Auto de Vista ratifica las contradicciones y omisiones señaladas en el recurso de apelación restringida y citan partes del auto recurrido.
Que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a los precedentes contradictorios que prevé el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; no valoró individualmente las pruebas del Ministerio Público y reiteran la inexistencia de antecedentes penales.
Finalmente citan como precedentes contradictorios las G.J. Nº 563 pag. 6, Nº 923 pag. 11, Nº 1187 pags. 84 y 175, y el A.S. Nº 29 de 25 de febrero de 1982, concluyen señalando que ambos Tribunales han incurrido en inobservancia de la congruencia de la acusación y la sentencia, solicitando a éste máximo Tribunal su absolución o la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo. Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo N° 24 de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del cuaderno procesal y cotejo con el recurso de casación, se llega a la siguiente conclusión:
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