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TSJ

AS/0143/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 143. Sucre: 18 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 51 - 06 - S.

Partes: Víctor Flores Quispe c/ Apolinar Hipólito Flores Copa

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 340 a 341, interpuesto por Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres, contra el Auto de Vista cursante de fojas 327 a 329, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de actas de conciliación y compromiso, seguido por los recurrentes, contra Apolinar Hipólito Flores Copa, la respuesta de fojas 343 a 344 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y liquidador de las Provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, pronunció la Sentencia Nº 78/2006 de 31 de mayo, cursante de fojas 258 a 261, declarando improbada la demanda de fojas 33 a 33 vuelta y su aclaración de fojas 37. Con costas.

Contra le referida Sentencia los demandantes Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres, interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2006 de 9 de octubre, cursante de fojas 327 a 329, confirmando la Sentencia de primera instancia. Con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de vista, los demandantes Víctor Flores Quispe y Elías Flores Cáceres interponen recurso de casación y nulidad, en los términos contenidos en el memorial de fojas 340 a 341.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad prevista en los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que el proceso se ha llevado adelante con una serie de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos, partiendo de las siguientes consideraciones:

- Por disposición del artículo 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.

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Criterio

Ante la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la ya citada facultad fiscalizadora y sanear el proceso hasta el vicio más antiguo que se sitúa en la demanda que contiene una legislación inaplicable en relación al momento en se efectuaron los actos jurídicos de los cuales se pretende su invalidez.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Flores Quispe
Demandado
Apolinar Hipólito Flores Copa
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2011AS/0143/2011Fuente oficial