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TSJ

AS/0143/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 143 Sucre, 26 de mayo de 2011

Expediente: Cochabamba 23/2006

Partes: Ministerio Público C/ Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

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VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de enero de 2006 (fojas 194 a 195) por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio de los procesados Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez, impugnando el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2005 (fojas 191 a 192), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- En fecha 18 de octubre de 2000, en inmediaciones de la localidad Villa 14 de Septiembre UMOPAR efectuó un operativo a horas 9:10 procediendo a la detención de dos personas. Una de ellas llevaba una mochila que contenía una bolsa "nylon" con sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, situación que motivó la apertura de la investigación correspondiente, a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, se dispuso la organización de proceso penal contra Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez por el delito de tráfico de sustancias controladas conforme se evidencia del Auto de Apertura de Proceso Penal de 30 de noviembre de 2000 (fojas 43). Luego de la fase del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 13 de agosto de 2003 (fojas 170 a 172), que declaró a ambos procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a la pena de diez años de presidio a cada uno de ellos.

2.- Emergente del recurso de apelación presentado por los procesados (fojas 175 y 176) y de la representación del Ministerio Público (fojas 177 a 178), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2005 (fojas 191 a 192) resolución que confirmó la sentencia.

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Criterio

El recurso presentado por la Defensora de Oficio de los procesados no cumple con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 pues no especificó los motivos y omitió citar la ley o leyes procesales causantes de agravio, las leyes sustantivas en el fondo, en la forma o en ambas. Tampoco explicó en qué consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que fueron vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, limitando su pretensión a señalar de manera genérica el quebrantamiento de disposiciones adjetivas y sustantivas, argumentando sin embargo aspectos relativos a la extinción de la acción penal que no corresponden en cuanto a su tratamiento en el recurso de casación al tratarse de una excepción que tiene trámite propio y forma de impugnación que sólo admite recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0143/2011Fuente oficial