Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 143 Sucre, 26 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 23/2006
Partes: Ministerio Público C/ Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
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VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de enero de 2006 (fojas 194 a 195) por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio de los procesados Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez, impugnando el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2005 (fojas 191 a 192), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- En fecha 18 de octubre de 2000, en inmediaciones de la localidad Villa 14 de Septiembre UMOPAR efectuó un operativo a horas 9:10 procediendo a la detención de dos personas. Una de ellas llevaba una mochila que contenía una bolsa "nylon" con sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, situación que motivó la apertura de la investigación correspondiente, a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, se dispuso la organización de proceso penal contra Hilarión Toledo Choque y Juan Ríos Torrez por el delito de tráfico de sustancias controladas conforme se evidencia del Auto de Apertura de Proceso Penal de 30 de noviembre de 2000 (fojas 43). Luego de la fase del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 13 de agosto de 2003 (fojas 170 a 172), que declaró a ambos procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a la pena de diez años de presidio a cada uno de ellos.
2.- Emergente del recurso de apelación presentado por los procesados (fojas 175 y 176) y de la representación del Ministerio Público (fojas 177 a 178), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2005 (fojas 191 a 192) resolución que confirmó la sentencia.
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