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TSJ

AS/0143/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Contrato.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 143/2012

Sucre: 06 de junio de 2012

Expediente: SC -39 - 12 - S

Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de Arauz y Rolin Cuellar Ortiz.

Proceso: Nulidad de Contrato.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 574 a 580 de obrados, y el recurso de casación de fs. 616 a 622, el primero interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz y el segundo interpuesto por Delma Cuellar Ortiz de Vaca, ambos contra el Auto de Vista de fs. 571 y Vlta. de fecha 17 de octubre de 2.011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato, seguido por Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca contra Virginia Cuellar Ortiz de Arauz y Rolin Cuellar Ortiz, el auto de concesión de fs. 626, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial, el 16 de junio de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fojas 345 a 347 vlta, de obrados, por el cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda de Fs. 28 a 30 y declaró Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 54 a 57, planteada por Virginia Cuellar Ortiz de Arauz por Acción Negatoria, declaró también Improbada las excepción de Incompetencia, Oscuridad e Impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva; Probada la reconvencional de fs. 62 a 64 interpuesta por Rolin Cuellar Ortiz en lo que corresponde a la improcedencia de la demanda e Improbada con relación a las excepciones de Incompetencia, Oscuridad e impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva.

Contra esa sentencia de primera instancia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, luego de las incidencias que en obrados se evidencia a fs. 536 y vlta cursa Auto de Vista por el cual se Confirma el auto de fs. 364 de fecha 17 de julio de 2009 que rechaza el recurso de apelación de Arnulfo Cuellar Ortiz por estar fuera del plazo legal y Revoca el auto de fs. 400 de 17 de septiembre de 2009 y dispone la anulación de la notificación con la sentencia solo a Delma Cuellar Ortiz de Vaca Eduardo Ribert Egüez y dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el recurso de apelación planteado por Delma Cuellar Ortiz de Vaca la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirma totalmente la Sentencia.

Contra esa resolución de segunda instancia ambos demandantes cada uno por separado presentan recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca:

Indico que los vendedores fueron sus padres quienes no contaban con la posibilidad física de transferir el bien inmueble, además que el tribunal Ad quem no tomo en cuenta los antecedente de contradicción en obrados y que estas contradicciones fueron apeladas.

Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que cuentan todos los herederos y que esa venta no fue como tal toda vez que en obrados se evidencio que fue otorgada por reconocimiento por los años de servicio y no como venta.

Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y que la demandada reconoció que no cuenta con un legítimo derecho propietario, toda vez que reconviene por usucapión, porque sabe que sus padres no contaban con las posibilidades físicas de transferirle el bien inmueble.

Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos presentado por la parte demandada y que no se tomaron en cuenta las declaraciones de otros testigos, vulnerándose así el art. 476 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca
Demandado
Virginia Cuellar Ortiz de Arauz y Rolin Cuellar Ortiz.
Proceso
Nulidad de Contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0143/2012Fuente oficial