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TSJ

AS/0143/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 143/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.143/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307, interpuesto por René Olmedo Virreira en representación de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., contra el Auto de Vista Nº 207/2013 de 09 de octubre de 2013 cursante a fs. 303-304, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carlos Quispe Pérez y Otros contra el recurrente, la respuesta de la demandada de fs. 310 a 311, el auto de fs. 312 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 27 de abril de 2011 (fs. 219 a 228), declarando probada la demanda de fs. 9 a 18, determinando que la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.”, mediante su representante René Olmedo Virreira, pague a favor de los trabajadores consignados en la demanda excepto al Sr. Marcos Lamas Claros, la suma de Bs.2.841,059.- dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia. Esta resolución a solicitud de los apoderados de los actores por memorial de fs. 235, fue complementada mediante Auto de 29 de junio de 2011, cursante a fs. 235, al disponer la aplicación de reajustes y el pago de la multa del 30% establecido en el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.

En grado de apelación interpuesta por el demandante fs. 231, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 207/2013 de 9 de octubre de 2013 de fs. 303 a 304, confirmó la Sentencia apelada complementada por Auto de fecha 29 de junio de 2011, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por René Olmedo Virreira en representación de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.”, conforme expone en el memorial de fs. 307, bajo los siguientes argumentos:

Acusa que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, incurrió en omisión indebida en la valoración de la prueba de fs. 92 consistente en la confesión provocada del demandado, donde se limita a sostener: “así manifiestan los trabajadores”, lo cual no significó que el demandado haya admitido como cierto lo manifestado por los demandantes, por tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, erróneamente consideraron que el demandante habría aceptado los montos adeudados, señalando que sólo se concilió en la Dirección del Trabajo sobre sueldos devengados y no así todos los beneficios sociales, así mismo en la confesión provocada respondió que se está trabajando para que la empresa no quede en quiebra, pero a momento de pronunciar sentencia y auto de vista se dispuso el pago de primas de utilidades de una empresa que está con concurso preventivo; que en ambas instancias se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba.

Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 207/2013 de 09 de octubre de 2013 y deliberando en el fondo revoque la Sentencia de 27 de abril de 2011 y consecuentemente improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de los antecedentes del proceso, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, se identifican dos reclamos puntuales, de donde se establecen siguientes hechos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0143/2014Fuente oficial