Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 143/2015 Sucre: 6 de marzo 2015 Expediente: T – 48 – 14 – S Partes: Mario Rosas Orellana, María Elena Arce de Rosas c/ Mercedes
Chavarría de Coronel sus herederos, Julián Díaz, Primo Díaz, Ana
María Veliz Torrejón y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 581 a 588 y vta., interpuesto Ana María Veliz Torrejón, contra el Auto de Vista Nº 93/2014 de 07 de octubre de 2014 de fs. 560 a 565, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Mario Rosas Orellana, María Elena Arce de Rosas contra Mercedes Chavarría de Coronel sus herederos, Julián Díaz, Primo Díaz, Ana María Veliz Torrejón y presuntos propietarios; la respuesta al recurso de fs. 596 a 600; el Auto de concesión de fs. 607 y vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, mediante Sentencia de 02 de abril de 2013 cursante de fs. 418 a 425, declaró improbada la demanda de usucapión decenal e improbada la demanda reconvencional de reivindicación y negatoria.
Contra esa Resolución de primera instancia, ambas partes demandante a fs. 491 a 495 y vta., así como demandada a fs. 501 a 509, interponen recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 93 de fecha 07 de octubre de 2014, cursante a fs. 560 a 565, confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 418 a 425, sin costas por ser ambas partes apelantes; Resolución recurrida en casación en la forma y el fondo por la parte demandada cursante a fs. 581 a 588 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
I.- Recurso de Casación en la Forma:
Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de lo establecido en el art. 236 y 254 4) del Código de Procedimiento Civil respecto a agravios planteados en la apelación, que no consideró analizar todos los argumentos, omitió pronunciarse sobre la prueba testifical ofrecida fuera de término por la parte demandante, misma que debió ser rechazada.
Asimismo indica que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció sobre el valor probatorio de las testificales de descargo.
Concluye solicitando que en aplicación del art. 271 3) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia Anule el Auto de Vista Nº 93/2014 recurrido y vuelva a pronunciarse resolviendo los puntos recurridos en la apelación.
II. Recurso de casación en el fondo:
Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, le negaron tutela judicial efectiva de su derecho propietario así como valor al título de propiedad, siendo ese el requisito básico por ley para demostrar la calidad de propietario y poder ejercer la reivindicación del inmueble, aclarando que el título de propiedad inscrito a su nombre en DD.RR tiene una superficie de 1750 m2 y que se estaría detentando 824,07m2, es decir una parte del terreno, no toda su extensión, por lo que se estarían violando los arts. 1287.I y 1309 del Código Civil, existiendo a su criterio, un error de derecho, puesto que menciona, el tribunal Ad quem no se habría pronunciado sobre el valor del título de propiedad del inmueble que se encuentra registrado a su nombre en DD.RR. siendo que el mismo tiene el valor probatorio previsto en los arts. 1287-1296 del Código Civil.
Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y declarar probada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Mostrando 22 de 44 parrafos.