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TSJReiteradora

AS/0143/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte demandante señala que el pago de beneficios sociales, pero en la Sentencia se obliga a pagar por concepto de gastos médicos, aspecto contrario al art. 202 del CPT; los testigos de descargo declaran que la demandante no trabajaba y solo iba a consumir en calidad de cliente; la inspección jud...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 143

Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente: 113/2023-S

Demandante: Fabiola Carbajal Sandoval

Demandado: Marciana Jaldín Ayala

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 175, interpuesto por Marciana Jaldín Ayala, contra el Auto de Vista N° 203 de 6 de octubre de 2022 de fs. 166 a 169 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Fabiola Carbajal Sandoval contra la recurrente; el Auto Nº 3 de 7 de febrero de 2023 de fs. 182, que concedió el recurso; el Auto de 15 de marzo de 2023 de fs. 193, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 25 de 10 de mayo de 2022 de fs. 133 a 137, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 56 a 58 y el memorial de subsanación de fs. 65 a 67; disponiendo que Marciana Jaldin Ayala, pague a favor de Fabiola Carbajal Sandoval, la suma de BS63.406,08.- (Sesenta y tres mil cuatrocientos seis 08/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldos, multa del 30% y gastos médicos; calculo efectuado en base a los art. 64 y 202-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes de Ley.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Marciana Jaldín Ayala interpuso recurso de apelación de fs. 148 a 151; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 203 de 6 de octubre de 2022 de fs. 166 a 169 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Marciana Jaldín Ayala, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Se demuestra la ilegalidad, parcialización cuando la actora no cumple con el decreto de fs. 60, en el que se otorgó el plazo de tres días para complementar la demanda, bajo advertencia de aplicarse el art. 113 del Código Procesal Civil (CPC), situación que la parte demandante cumplió fuera de tiempo, omitiendo la aplicación de la mencionada norma.

La prueba de fs. 3 y 140 en el que cursa el Acta de conciliación demuestra que la demandante trabajaba de 8 a 10 de mañana y 3 veces a la semana.

Que la demanda es por pago de beneficios sociales, pero en la Sentencia se obliga a pagar por concepto de gastos médicos, aspecto contrario al art. 202 del CPT; los testigos de descargo declaran que la demandante no trabajaba y solo iba a consumir en calidad de cliente; la inspección judicial de fs. 102 se encuentra parcializada, las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 108 a 110 se encuentran incompletas; la confesión de Fabiola Carvajal Sandoval, es contradictoria.

En el considerando de la Sentencia numeral I, menciona que existió relación laboral, situación que es totalmente falsa y parcializada donde se resuelve el tiempo de servicios de 2 años y 28 días, de acuerdo al art. 4, 155 y 168 del CPT, aspecto que niega conforme las pruebas mencionadas.

Petitorio.

Solicitó, se anule obrados hasta el vicio más antiguo o revocando el Auto de vista toda vez que se advierte ilegalidades.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Carbajal Sandoval
Demandado
Marciana Jaldín Ayala
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023AS/0143/2023Fuente oficial