Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 144 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Amadeo Montaño Cruz y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bacopé.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 280 interpuesto por Delia Zenobia Alba Betancur, impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002 de fojas 278 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Amadeo Montaño Cruz, Jacinto Quiroz Mairana, Néstor Zurita López y la recurrente por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 incs. m), l) y ll) de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fojas 284 a 285 y 288 a 290, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 198 a 201 falla declarando a Delia Zenovia Alba Betancur autora del delito de trafico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 incs. m), l) y ll) todos de la Ley 1008, en grado de tentativa artículo 8 del Código Penal, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad y al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, mas costas, daños y perjuicios en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. A Amadeo Montaño Cruz, Néstor Zurita López y Jacinto Quiroz Mairana, se los absuelve de culpa y pena en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 incs. m), l) y ll) de la Ley 1008. Las sustancias químicas incautadas de carbonato de sodio, ácido sulfúrico, kerosén y $us. 500, dispone la confiscación definitiva; y en ejecución de sentencia la subasta de los precursores, monto de dinero al igual que el monto confiscado en favor de CONALTID. Dispone la devolución del vehículo con placa de control 949-ZSU, en ejecución de sentencia, previo el cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1008. Sentencia que en apelación se Revoca en parte por Auto de Vista de fs. 278 en lo que concierne a Delia Zenobia Alba Betancur, y la declara autora del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 incs. m), l) y ll) de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, a pagar 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas daños, perjuicios y costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia. Y en lo que concierne a los procesados Amadeo Montaño Cruz, Jacinto Quiroz Mairana y Néstor Zurita López, Confirma la sentencia apelada. Dispone, además, la incautación del vehículo con placa ZSU-949 por constituir instrumento del delito, así como de las sustancias químicas incautadas y el dinero en la suma de $us. 500 a favor del CONALTID.
Que contra el citado Auto de Vista de fojas 278 y vuelta, Delia Zenobia Alba Betancur interpone el recurso de casación a fojas 280 y dice: "protesto fundamentar el presente recurso dentro del termino de ley ante el Tribunal de Alzada". Confundiendo el recurso de casación con el de apelación.
Que conforme el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de casación para su procedencia contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya violación se acuse, por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.
En el caso sub lite el recurso de casación de fojas 280, no cumple los requisitos exigidos por el precepto adjetivo penal, por cuanto no tiene fundamento legal alguno, ni establece la disposición legal vulnerada, tampoco señala el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, por lo que al carecer de fundamento legal el recurso, y al no consignar petitorio alguno; priva al Supremo Tribunal de considerar el mismo, toda vez que conforme la doctrina y jurisprudencia, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho debiendo interponérselo con todas las formalidades señaladas en la ley.
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