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TSJ

AS/0144/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 144 Sucre, 08 de Agosto de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 51-53, interpuesto por Lourdes Sandra Segovia Fernández y Nils Abigail Simbrón Rivadeneira, representantes del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 6 de junio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y Tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes del legajo procesal, y:

CONSIDERANDO: A fs. 8 del dossier remitido a este Tribunal, Carlos Alberto Martínez Ch., Secretario Ejecutivo de FONDESIF, interpuso incidente de nulidad de notificación con la sentencia de primera instancia, que fue rechazado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante auto No. 195 de 3 de junio de 2004, y que fue confirmado en segunda instancia mediante auto de vista No. 112/06 de 5 de abril de 2006, y su complementario de 19 de abril de 2006, en el que además, se aprobó la sentencia No. 163/2001 de fs. 5-7, aplicando lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, referido a la remisión en consulta -de oficio- de las sentencias dictadas en contra del Estado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. En tal virtud, los representantes de FONDESIF recurrieron de casación la resolución de vista anteriormente señalada, conforme consta a fs. 35-38, cuya concesión fue denegada mediante auto de 6 de junio de 2006 (fs. 41), bajo el argumento de que dicha resolución no se halla comprendida dentro de los casos señalados por el art. 255 del CPC, dando curso a la aplicación del art. 262.3) del procedimiento anteriormente citado, a cuya consecuencia, se declaró la ejecutoria del auto de vista impugnado a través del recurso extraordinario de casación, motivando con ello la interposición del recurso de compulsa en los términos contenidos en el memorial de fs. 51-53, que ahora se resuelve.

CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) por negativa indebida del recurso de casación.

En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

CONSIDERANDO: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es la reserva legal del art. 262.3 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que la resolución impugnada a través del recurso extraordinario de casación no se halla comprendida dentro de las previsiones del art. 255 del CPC.

Al respecto, el Tribunal Supremo, resolviendo un caso similar, declaró legal la compulsa estableciendo lo siguiente: "En el sublite la discusión se centra en la ejecutoria misma de la sentencia, de ahí que el auto de vista está inmerso dentro de la previsión del art. 255.3) del Cód. de Pdto. Civ. Por tratarse de un auto interlocutorio que pone término al litigio, por lo que correspondía al tribunal ad quem conceder la impugnación extraordinaria y será el tribunal supremo el que analizará el recurso y su procedencia o improcedencia" (A.S. No. 86 de 14 de abril de 2004 - SC).

Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte que el incidente de nulidad de notificación planteado por los representantes de FONDESIF, que fue rechazado por el a quo y confirmada por el ad quem, tiene como efecto la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, toda vez que no fue impugnada por los contendientes, en consecuencia, dicha resolución -auto de vista- constituye un acto procesal definitivo que pone fin al litigio, por lo que, como se estableció en la jurisprudencia citada, se encuentra comprendido dentro de los alcances del art. 255.3) del adjetivo civil, pudiendo ser recurrible a través del recurso extraordinario de casación o nulidad.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 51-53, y dispone se libre la provisión compulsoria prevista en el art. 291 del CPC.

De conformidad con el art. 296.I) del adjetivo civil, se impone multa de Bs. 50 a cada Vocal signatario del auto de negativa de concesión del recurso de casación, debiendo descontárseles de sus haberes a favor del tesoro judicial.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 08 de Agosto de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
Demandado
Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2006AS/0144/2006Fuente oficial