Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 144 Sucre, 18 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Antonio Martín Carrasco Guzmán y otro c/ Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 33-34, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán y Jorge Carrasco Guzmán, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 31 de marzo de 2009 por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por Eliana Carrasco Jhansen contra Jorge Carrasco Jhansen, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución No. 658/08 de 24 de julio, rechazando la petición incidental de dejar sin efecto las providencias por las cuales se ordenó la ampliación del embargo que se dispuso en obrados.
Que en grado de apelación deducida por Antonio Martín Carrasco Guzmán y Jorge Carrasco Guzmán, terceristas de dominio excluyente, mediante auto de vista de 18 de febrero de 2009 cursante a fs. 20-21 del testimonio de compulsa adjunto, se confirma la resolución apelada.
Contra el referido auto de vista, los terceristas Antonio Martín Carrasco Guzmán y Jorge Carrasco Guzmán, interponen recurso de casación, concesión que fue denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 31 de marzo de 2009, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso de apelación, mas no el extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que definen tercerías o deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación
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