Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 144. Sucre: 18 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 168 - 06 - S.
Partes: María Milena Núñez Cuellar c/ Josefa Romero Vargas
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso casación y nulidad interpuesto por María Milena Núñez Cuellar y otros de fs. 1717 a 1723, contra el Auto de Vista Nº 435 de 22 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de escrituras y cancelación de partidas en Derechos Reales por fraude procesal, seguido por la recurrente, contra Josefa Romero Vargas, el Auto de concesión de fs. 1727 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 63 de 6 de mayo de 2005 (fs. 1671 a 1677 vlta.), declarando improbadas la demanda, la reconvención y la excepción de cosa juzgada, sin costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 435 de 22 de agosto de 2006 (fs. 1713 a 1714 vlta.), confirma la Sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO:Que, la demandante María Milena Núñez Cuellar y otros en su recurso de "casación y nulidad" de 18 de septiembre de 2006 (fs. 1717 a 1723), realizando una relación de la causa manifiesta que la foliatura con marcador corresponde a las pruebas que presentó, se favoreció descaradamente a la parte demandada y el expediente siempre estuvo en despacho; se llevó a cabo la citación por edictos de prensa; transcurrió bastante tiempo pese a reiteradas peticiones de relación procesal; el informe de fs. 842 es amañado, contradictorio y falta a la responsabilidad, se violentó el art. 22 de la Ley de Abogacía, se ordenó la francatura de fotocopias sin correr traslado y/o notificar a las partes, se ordenó certificación sin haberse demostrado interés propio, se olvidó que tiene señalado domicilio, se extraviaron cuerpos del expediente por negligencia y acomodo de la secretaria del juzgado de origen, el escrito de fs. 1344 y vlta., no se resolvió, el informe de fs. 1345 vlta., es comedido y amañado, el primer edicto de prensa en fecha 24 de agosto de 2001 fue acompañado con escrito de 7 de junio de 2001, apunta traslado al planteamiento de excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, el informe de fs. 1391 es extrapetitorio, extraordenado, amañado, simulado y acomodado, se contesto, excepciono y reconvino a los 44 días de la publicación del primer edicto, escrito este sin resolver, el escrito de fs. 1414 a 1419, no fue resuelto y posterior al escrito de fs. 1405 a 1409, la Dra. Sonia Soliz Ruiz, solicita fotocopias simples, el escrito de fs. 1424 no fue resuelto, el Auto de fs. 1425 es ambiguo, contradictorio, simulado, interesado y amañado, de fs. 1431 aparece una firma que no es suya, las notificaciones están borroneadas y no salvadas y firmando un testigo de actuación fantasma, el sello de vacación judicial de fs. 1437 vlta., fue borrado y no salvado, contestó las excepciones perentorias y reconvención, las notificaciones de fs. 1460 y vlta., fueron borradas, amañadas y acomodadas, fue notificada con la relación procesal el 19 de junio de 2002, se anulo hasta fs. 1429 pero resulta que fs. 1429 se refiere a una parte del escrito del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de fs. 1503 supuestamente fue notificada, el Auto de fs. 1530 desapareció, el Auto de fs. 1537 cortó toda defensa, se presentó el escrito de suspensión de plazo por pérdida de expediente, el informe de fs. 1648 es curioso, la secretaria debió excusarse, se consumo el fraude procesal al dictarse el Auto de fs. 1648, la Sentencia no refleja los datos del proceso y que sus títulos emergen de un tramite de usucapión. Por lo que recurre de casación y nulidad en aplicación de los arts. 253 incs. 1) y 2) y 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de "casación y nulidad" se llega a las siguientes conclusiones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
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