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TSJ

AS/0144/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 144

Sucre: 01 de agosto de 2012

Expediente: C-47-07-S

Proceso: Reivindicación.

Partes:Raúl Max Aguirre Córdova c/ María Arias de Viracka y otro.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: Los Recursos de Casación planteado por René Gadiel Pérez Arias, que corren de fojas 311 a 312 y por Juan Remy Arandia Guzmán representado por Mirael Villarroel Claros, que corren de fojas 325 a 329 vuelta, contra el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2007, de fojas 308 a 309, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al referido recurso de fojas 318 y vuelta y de fojas 332 y vuelta, dentro del ordinario de Reivindicación, seguido por Raúl Max Aguirre Córdova contra María Arias de Viracka y otro, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Octavo en lo Civil pronunció Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, de fojas 250 a 255, que declara PROBADA la demanda principal de fojas 78 y ampliaciones de fojas 86 a 89 e IMPROBADAS las excepciones de fojas 79, IMPROBADA la acción reconvencional de fojas 100 y PROBADAS las excepciones puestas a fojas 114 e IMPROBADAS las excepciones de fojas 129, ordenando que Félix Quispe Conde, René Pérez Navarro, Lucio Omar Viracka, María Arias de Viracka y Juan Remy Arandia Guzmán, este último actual detentador, restituyan y/o entreguen el inmueble ubicado en la calle Víctor Rodrigo Nº 1473, zona Sarco, de la provincia Cercado de Cochabamba a favor de Raúl Max Aguirre Córdova.

En contra de la referida sentencia, plantean recurso de apelación René Gadiel Pérez Arias a fojas 259 y por su parte Juan Remy Arandia Guzmán de fojas 267 a 270, a cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fojas 308 a 309, que ANULA el auto de fecha 19 de abril de 2005 cursante a fojas 289 vuelta de obrados que concedió el recurso de apelación a los codemandados René Gadiel Pérez Arias y Juan Remy Arandia Guzmán y declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia.

2.- Contra el Auto de Vista referido, René Gadiel Pérez Arias plantea recurso de casación y por su parte Juan Remy Arandia Guzmán, representado por Mirael Villarroel Claros, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:

Que, René Gadiel Pérez Arias respecto al recurso de casación en el fondo expresa que los jueces de instancia dictaron una serie de autos violatorios, que hubiese violación del artículo 1279, concordante con el artículo 87 parágrafo I y II del Código Civil, porque hubiese ejercido su legítimo derecho propietario de dar el inmueble en venta real y enajenación. Asimismo el recurrente refiere violación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 1286 del Código Civil, solicitando que deliberando en el fondo se case totalmente el auto recurrido y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo declarar procedente su recurso y dictar nueva resolución (textual).

Mostrando 14 de 28 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Max Aguirre Córdova
Demandado
María Arias de Viracka y otro.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0144/2012Fuente oficial