Volver a sentencias
TSJ

AS/0144/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 28/05/2012

Expediente: 100/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-147, interpuesto por William Shoaie Baker en representación legal de la Asociación de la Universidad NUR, contra el Auto de Vista Nº 102 de fecha 28 de marzo de 2011 cursante a fs. 140-142, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Hjalmar Luigi Marcel Pacheco contra la Universidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 149-151, el Auto que concedió el recurso de fs. 152, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56 de 3 de septiembre de 2010 (fs. 119-122), declaró probada en parte la demanda de fs. 10-12, sin costas, y dispuso que la Universidad NUR representada por su Rector William Shoaie en el plazo de tres días procediera al pago de beneficios sociales al actor en la suma de $us.- 746 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (4 meses y 4 días) y salario devengado por 4 días.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 125-127), mediante Auto de Vista Nº 102 de fecha 28 de marzo de 2011 (fs. 140-142), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por William Shoaie Baker en representación legal de la Asociación de la Universidad NUR (fs. 145-147), acusando interpretación errónea del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de los artículos 39 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y 178. I de la Constitución Política del Estado, así como la errada interpretación de las pruebas, en base a los siguientes fundamentos:

1.- Manifestó que nunca existió relación laboral con el demandante, que con el contrato beca-trabajo cursante a fs. 1 y 2 se ha demostrado que por el servicio que prestaba existía una compensación de prestaciones al habérsele otorgado una beca por un semestre en el Centro de Idiomas de la Universidad NUR, además que en el referido contrato no se mencionó pago mensual o monto fijo alguno, aspectos que no fueron valorados a cabalidad.

2.- El principio invocado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa como es el principio de la primacía de la realidad, que rige las relaciones laborales establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y por las pruebas aportadas se ha demostrado que el demandante nunca cobró efectivamente sueldo alguno, que con la factura adjunta al proceso se cubrían sus estudios de ingles, y los cheques emitidos para el pago de viáticos (gastos de representación) entregados no formaban parte de su sueldo, en consecuencia en base al referido principio nunca existió una relación laboral.

3.- En cuanto a la interpretación del contrato de Beca-trabajo cursante a fs. 1 y 2 en el mismo no indica el pago mensual de sueldo o monto alguno, sólo se señaló que se le concedió una beca por un semestre para que el demandante pueda estudiar en el Centro de Idiomas de la Universidad NUR, cuya copia de la factura cursa a fs. 45, que dicho beneficio se otorgó por ser una persona de escasos recursos, bajo el compromiso que el mismo pueda prestar algún servicio para compensar dichos estudios (punto 3.1. del contrato), aclara que al tratarse las charlas de tareas sociales no era necesario que los voluntarios sean profesionales.

4.- El Auto de Vista recurrido fundamentó erróneamente su decisión en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 ya que en el presente caso el demandante nunca tuvo un sueldo tal como ha quedado demostrado, y que al tenor del artículo 39 del Decreto Reglamentario Nº 224 de agosto de 1943, referido a la característica de la remuneración o salario, el actor no recibió dinero alguno con carácter de sueldo, sino que en retribución por los servicios sociales que prestó se le concedió una beca de estudios.

5.-Respecto a los $us.- 100 que el PROYECTO REDISCOVERY proporcionaba al demandante, se evidenció que eran para viáticos tal cual se demuestra con el comprobante de egreso del mes de abril de 2009 (no indica fs), y fotocopia del mismo en el que se indica "viáticos facilitadores por abril" (sic), que tenía como destino a cubrir los gastos de transporte y otros.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2012AS/0144/2012Fuente oficial